¿Sabía usted que el IVA pagado en una importación no puede siempre considerarse como descontable?


En este pronunciamiento, la Sala aclara que la actora, al actuar como intermediaria en una operación de importación, no puede considerar el IVA pagado como un costo o deducción, ya que las mercancías importadas no entraron a su patrimonio ni estuvieron vinculadas a bienes o servicios que ofreciera.

El IVA no estaba destinado a una operación gravada por la actora, sino que las importaciones se realizaron para cumplir una garantía a nombre de una sociedad extranjera. Por lo tanto, el Tribunal se equivocó al reconocer el IVA descontable solo por la existencia de la declaración, sin cumplir con los requisitos del artículo 488 del Estatuto Tributario.


Aspectos importantesDesarrollo de cada aspecto
Actora como intermediaria en la importaciónLa operación no constituye un costo o deducción, ya que las mercancías no fueron adquiridas por la actora ni están vinculadas a bienes o servicios que enajena.
IVA no destinado a una operación gravadaEl IVA pagado en la importación no estaba vinculado a una operación gravada por la actora, ya que fue realizada para cumplir una garantía de un tercero.
Revocación de la sentencia de primera instanciaLa Sala considera que el Tribunal erró al reconocer el IVA descontable, y revoca la sentencia al no cumplir con los requisitos del artículo 488 del Estatuto Tributario.

Tabla comparativa: Cambios antes y después del pronunciamiento

Antes del pronunciamientoDespués del pronunciamiento
El Tribunal reconoció el IVA descontable por la simple existencia de la declaración.Se concluye que la actora no podía tomar el IVA como descontable porque no cumplía los requisitos establecidos en el artículo 488 del Estatuto Tributario.
El Tribunal no había considerado el rol de la actora como intermediaria.La Sala aclara que la actora actuó como intermediaria y las mercancías no formaron parte de su patrimonio, por lo que no puede aplicar el descuento del IVA pagado.

Normatividad

NormatividadDescripción
Estatuto Tributario, Art. 488Establece los requisitos para que el IVA pagado en una importación pueda ser descontable, vinculando su uso a una operación gravada del importador.
Ley 223 de 1995Establece las bases para la liquidación y deducción del impuesto sobre las ventas en operaciones de importación.

Ejemplo práctico

Una empresa extranjera vende dispositivos electrónicos en Colombia y debe cumplir con garantías para sus clientes. Una empresa local actúa como intermediaria en la importación de repuestos. A pesar de pagar IVA en la importación, la empresa local no puede descontar este IVA, ya que los bienes no formaron parte de su patrimonio, ni estuvieron relacionados con una operación gravada de la intermediaria.


Preguntas frecuentes

#Preguntas frecuentesRespuestas
1¿Puede una intermediaria descontar el IVA pagado en una importación?No, el IVA solo es descontable si los bienes están vinculados a una operación gravada realizada por la intermediaria.
2¿Qué rol juega la propiedad de los bienes en la deducción del IVA?Si los bienes no forman parte del patrimonio del importador, no puede descontarse el IVA pagado.
3¿Qué significa que una operación no esté vinculada a bienes o servicios gravados?Significa que los bienes o servicios involucrados no están sujetos al IVA en la actividad comercial del contribuyente.
4¿Por qué se revocó la sentencia de primera instancia en este caso?Porque el demandante no cumplió con los requisitos del artículo 488 del Estatuto Tributario para tomar el IVA como descuento.


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