¿El límite de 1.000 UVT que exime las pensiones del impuesto sobre la renta debe aplicarse mensualmente o de manera acumulada anualmente.?


El pronunciamiento aborda la renta exenta aplicable a las pensiones, específicamente el límite exento de 1.000 UVT y su periodicidad de aplicación, conforme a lo estipulado en la Ley 2381 de 2024, la Ley 100 de 1993, y el Estatuto Tributario.

Problema Jurídico:

La pregunta central es si el límite de 1.000 UVT que exime las pensiones del impuesto sobre la renta debe aplicarse mensualmente o de manera acumulada anualmente.

Tesis Jurídica:

Se concluye que el cálculo del límite exento de 1.000 UVT debe hacerse de manera mensual, no acumulada, siguiendo lo estipulado en la Ley 100 de 1993 y el artículo 206 del Estatuto Tributario, lo cual también es reafirmado por la Ley 2381 de 2024.

Fundamentación:

  1. El artículo 135 de la Ley 100 de 1993 establece que las pensiones están exentas del impuesto sobre la renta hasta el límite de 1.000 UVT, aplicándose este límite de manera mensual.
  2. El numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario también confirma que las pensiones estarán gravadas en la parte que exceda los 1.000 UVT mensualmente.
  3. La Ley 2381 de 2024, en su artículo 84, numeral 5, reproduce el mismo límite de 1.000 UVT para la exención, tanto para las pensiones nacionales como para las recibidas del exterior, sin modificar el tratamiento mensual previamente establecido.

El Concepto No. 070231 del 8 de septiembre de 1998 refuerza esta interpretación, al detallar la evolución del tratamiento impositivo de las pensiones, destacando que, desde 1998, el cálculo para determinar la parte gravada de las pensiones se realiza mensualmente, lo cual ha sido la práctica durante años.

Conclusión:

El límite de 1.000 UVT se aplica mensualmente en el caso de las pensiones, y no de forma acumulada en el año gravable. Esto asegura consistencia con las leyes previas y con la normativa actual.