Factura Electrónica de Venta y Documento Equivalente
Electrónico (DEE) – Tiquete de Peaje
1. Concepto DIAN 745 del 6 de septiembre de 2024
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 745, en el cual se aborda la obligación de expedir el Documento Equivalente Electrónico (DEE) en el cobro de peajes y se define quién es el sujeto responsable de dicha emisión.
2. Aspectos Relevantes del Concepto
Aspecto | Descripción |
---|---|
Obligación de Facturación | La entidad concesionaria encargada de la operación y administración de las estaciones de peaje es quien debe expedir el DEE, no la fiduciaria. |
Normativa Aplicable | – Artículos 616-1 y 617 del Estatuto Tributario – Decreto 1625 de 2016 – Resolución DIAN No. 000165 del 1 de noviembre de 2023 y Resolución No. 000008 de 2024 |
Fecha de Implementación | El DEE para peajes será exigible a partir del 1 de octubre de 2024. |
Modelo de Concesión | Basado en la Asociación Público-Privada (APP), donde las entidades concesionarias operan y gestionan las vías mientras que la fiducia administra los recursos. |
3. Que dice el Concepto
El Concepto 745 aclara que la obligación de expedir el Documento Equivalente Electrónico (DEE) por cobro de peajes recae sobre la entidad concesionaria, ya que es la responsable de la operación y administración de las estaciones de peaje. La DIAN fundamenta esta obligación en la normativa tributaria vigente y la jurisprudencia aplicable, destacando que la fiduciaria, aunque gestiona los recursos, no participa en la prestación del servicio de peaje, por lo que no está obligada a emitir el DEE.
El modelo de concesión vial en Colombia se basa en las APP, donde las empresas privadas asumen la construcción, operación y mantenimiento de las infraestructuras viales, a cambio de una contraprestación económica. La fiducia administra los recursos a través de un Patrimonio Autónomo (PA), garantizando la correcta asignación y supervisión de los recursos obtenidos por el recaudo de peajes o pagos del Estado.
La normativa establece que el DEE para peajes será exigible a partir del 1 de octubre de 2024, permitiendo a los usuarios obtener el documento electrónico correspondiente al pago realizado en las estaciones de peaje.
4. Aspectos Importantes del Concepto
Aspecto | Descripción Detallada |
---|---|
Responsabilidad de Emisión del DEE | La entidad concesionaria que administra y opera las estaciones de peaje debe emitir el DEE. La fiduciaria solo administra los recursos recaudados, sin prestar el servicio. |
Fecha de Implementación | A partir del 1 de octubre de 2024, el DEE será obligatorio para todas las transacciones de peajes en Colombia. |
Modelo APP y Rol de la Fiducia | La fiducia actúa como intermediaria financiera y administra los recursos recaudados, pero no participa en la prestación directa del servicio de peaje. |
5. Comparativa: Obligación de Emisión del DEE Antes y Después del Pronunciamiento
Antes del Pronunciamiento | Después del Pronunciamiento |
---|---|
No estaba claro quién debía emitir el DEE por el cobro de peajes: concesionario o fiducia. | La DIAN aclara que la obligación recae sobre la entidad concesionaria que opera el peaje. |
La fiduciaria podría ser vista como responsable al administrar los recursos. | La fiduciaria no debe emitir el DEE porque no participa en la prestación del servicio. |
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6. Normatividad Aplicable
Normatividad | Descripción |
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Artículo 616-1 del Estatuto Tributario | Define la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas o documentos equivalentes en transacciones de bienes y servicios. |
Resolución DIAN No. 000165 de 2023 | Establece las especificaciones técnicas para la implementación de documentos equivalentes electrónicos. |
Resolución DIAN No. 000008 de 2024 | Define la fecha de implementación del DEE para los peajes, que será exigible a partir del 1 de octubre de 2024. |
7. Ejemplo Práctico
Supongamos que un usuario transita por una carretera concesionada y paga un peaje de $15,000 COP. A partir del 1 de octubre de 2024, la concesionaria debe emitir un Documento Equivalente Electrónico (DEE), el cual será enviado al correo electrónico del usuario o estará disponible para su consulta en la plataforma de facturación electrónica de la concesionaria. Esto garantiza que el usuario reciba un soporte fiscal válido de la transacción realizada.
8. Preguntas Frecuentes
# | Pregunta | Respuesta |
---|---|---|
1 | ¿Quién está obligado a expedir el DEE por peajes? | La entidad concesionaria encargada de la operación y administración de las estaciones de peaje. |
2 | ¿Cuándo entra en vigencia la obligación de expedir el DEE para peajes? | A partir del 1 de octubre de 2024. |
3 | ¿Cuál es el rol de la fiduciaria en el esquema de peajes? | La fiduciaria administra los recursos generados por los peajes a través de un Patrimonio Autónomo, pero no participa en la prestación del servicio de peaje. |
4 | ¿Por qué la fiduciaria no debe emitir el DEE? | Porque la fiduciaria no presta el servicio de peaje, solo administra los recursos recaudados. |
5 | ¿Cómo se garantiza la correcta administración de los recursos de peajes? | A través del Patrimonio Autónomo (PA), que asegura que los ingresos se utilicen conforme a los términos del contrato de concesión y para los fines establecidos. |