La sentencia 28706 del 26 de septiembre de 2024 del Consejo de Estado aborda la definición y tratamiento tributario de la exportación de servicios en Colombia. La Sala se enfoca en la interpretación de lo que se entiende por utilización exclusiva en el exterior de un servicio prestado en el país y cuáles son las condiciones necesarias para que un servicio pueda considerarse como exportado y, por ende, beneficiarse de la exención del IVA establecida en el artículo 481 del Estatuto Tributario (ET).
Puntos Clave de la Sentencia:
- Concepto de «Utilización Total y Exclusiva en el Exterior»:
- La sentencia establece que, para que un servicio prestado en Colombia se considere una exportación, es necesario que la utilización del servicio se realice exclusivamente en el exterior. Esto significa que el beneficio, provecho o utilidad derivada del servicio debe materializarse íntegramente fuera del país.
- La utilización se predica del destinatario del servicio, quien debe disfrutar, aprovechar y beneficiarse de la totalidad del servicio fuera de Colombia.
- Relación con el Contratante:
- La norma se aplica cuando el servicio es prestado a una persona extranjera sin domicilio, negocios o actividades en Colombia. El destinatario debe recibir el beneficio del servicio de manera integral y exclusiva en el exterior.
- La Sala aclara que el lugar donde se ejecuten las actividades materiales que constituyen el servicio (por ejemplo, en Colombia) no es determinante para evaluar su utilización en el exterior. Lo importante es que el resultado del servicio sea aprovechado únicamente fuera del país.
- Exención de IVA según el Artículo 481 del ET:
- La sentencia hace referencia a la exención de IVA prevista en el artículo 481 del Estatuto Tributario, que señala que los servicios exportados son exentos de este impuesto. Según la interpretación de la Sala, esta exención se aplica aun cuando las actividades se ejecuten materialmente en Colombia, siempre y cuando el resultado del servicio se utilice exclusivamente en el exterior.
- El análisis detallado de cada caso concreto es fundamental para determinar si se cumple con esta condición de «utilización exclusiva en el exterior».
- Jurisprudencia Anterior:
- La Sala se remite a precedentes jurisprudenciales como la sentencia del 5 de marzo de 2015 (exp. 19093, CP: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas), que clarificó que un servicio se entiende utilizado en el exterior cuando el beneficio se materializa fuera del país, independientemente del lugar de ejecución de las actividades.
Conclusión:
La sentencia reitera la postura del Consejo de Estado respecto a la exportación de servicios, subrayando que la clave está en que el beneficio del servicio prestado en Colombia se materialice fuera del territorio nacional, aun cuando el lugar de ejecución de las actividades sea Colombia. Por lo tanto, se precisa la necesidad de evaluar cada caso concreto para determinar si un servicio cumple con los requisitos para considerarse exportado y ser exento de IVA.
Este fallo es relevante para las empresas que prestan servicios a clientes en el exterior, ya que clarifica las condiciones para acceder a los beneficios tributarios asociados a la exportación de servicios.