¿Sabía usted que la Administración tiene un año para resolver y notificar el recurso de reconsideración presentado por los contribuyentes?


Consejo de Estado: Sentencia sobre el Silencio Administrativo Positivo

Sentencia 28313 del 3 de octubre de 2024


La Sentencia 28313 del 3 de octubre de 2024 emitida por el Consejo de Estado se centra en el análisis del silencio administrativo positivo. En este caso, se evaluó si el auto de pruebas dictado por la Administración suspendió el término para resolver el recurso de reconsideración presentado por la demandante. La Sala concluyó que, contrario a lo que afirmaba la Administración, el Auto 001 del 15 de febrero de 2017 no tuvo el efecto de suspender dicho término.

El Consejo de Estado señaló que, dado que el recurso de reconsideración fue interpuesto el 12 de agosto de 2016, la Administración tenía un plazo de un año para resolverlo, hasta el 12 de agosto de 2017. Sin embargo, la notificación de la resolución se realizó de manera extemporánea, ya que la demandante fue notificada personalmente el 29 de agosto de 2017, configurándose así el silencio administrativo positivo.

Finalmente, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia, concluyendo que la demandante había ganado el caso debido a la extemporaneidad en la notificación de la resolución que resolvía el recurso de reconsideración, en aplicación del artículo 732 del Estatuto Tributario.


Aspectos Importantes

Aspectos importantesDesarrollo de cada aspecto
Término para resolver el recurso de reconsideraciónLa Administración tenía un plazo de un año, según el artículo 732 del Estatuto Tributario, para resolver y notificar la decisión sobre el recurso de reconsideración.
Auto de pruebas no suspende el términoEl Auto 001 del 15 de febrero de 2017 no suspendió el plazo, ya que solo decretó la práctica de pruebas y no se trató de una inspección tributaria.
Silencio administrativo positivoDebido a la extemporaneidad en la notificación, se configuró el silencio administrativo positivo a favor de la demandante.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 732 del Estatuto TributarioEstablece el plazo de un año para resolver y notificar el recurso de reconsideración interpuesto por el contribuyente.
Artículo 744 del Estatuto TributarioRegula la oportunidad para allegar pruebas en procesos tributarios, sin contemplar la suspensión de términos para resolver el recurso de reconsideración.
Artículo 779 del Estatuto TributarioRegula la inspección tributaria, aunque no fue aplicada en este caso, según lo aclarado por la sentencia.

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Preguntas Frecuentes

#PreguntaRespuesta
1¿Qué es el silencio administrativo positivo?Es la figura jurídica que reconoce al contribuyente el derecho de recibir una respuesta favorable ante la falta de resolución en el tiempo legal establecido.
2¿Cuánto tiempo tiene la Administración para resolver un recurso de reconsideración?Tiene un plazo de un año según el artículo 732 del Estatuto Tributario.
3¿El auto de pruebas suspende el término para resolver el recurso?No, el Auto 001 de 2017 no suspendió el término, ya que no correspondía a una inspección tributaria.

Comparativa: Antes y Después del Pronunciamiento

Antes del PronunciamientoDespués del PronunciamientoPrincipales Cambios
La Administración consideraba que el auto suspendía el término para resolverSe determinó que el Auto 001 no suspendió el plazo para resolver el recurso de reconsideración.Claridad sobre la imposibilidad de suspender términos con autos de pruebas no vinculantes a inspecciones tributarias.

Ejemplo Práctico

Un contribuyente interpone un recurso de reconsideración ante la Administración el 12 de agosto de 2016. La Administración tenía hasta el 12 de agosto de 2017 para resolver y notificar dicho recurso. Sin embargo, el Auto 001 de 2017, que decretaba la práctica de pruebas, no suspendió este término. Cuando la notificación de la resolución se realiza el 29 de agosto de 2017, ya se había configurado el silencio administrativo positivo, beneficiando al contribuyente.


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PronunciamientoDescripción
Sentencia del 13 de agosto de 2020, Exp. 22923 CPConfirma la aplicación del silencio administrativo positivo cuando la Administración no resuelve en el tiempo legal.
Sentencia de 10 de diciembre de 2015, Exp. 19415 CPAclara los casos en los que aplica el silencio administrativo positivo en procedimientos tributarios.