¿Cuál es la normatividad vigente para la reducción de sanciones e intereses moratorios en declaraciones tributarias presentadas de manera extemporánea o inexacta según el Concepto 746 de 2024?


El Concepto CTCP 746 de 2024 aborda la normativa vigente para la reducción de sanciones e intereses moratorios por presentación extemporánea o inexacta de declaraciones tributarias.

En su respuesta, aclara los siguientes puntos clave:

  1. Principios aplicables: La normativa tributaria contempla los principios de proporcionalidad y gradualidad en las sanciones, lo cual está establecido en el artículo 640 del Estatuto Tributario. Este artículo permite reducir las sanciones dependiendo de varios factores, como la reincidencia en la infracción o si la sanción es autoliquidada o impuesta por la DIAN.
  2. Reducción temporal de sanciones en la Ley 2277 de 2022: Se refiere al artículo 93 de la Ley 2277, que permitió una reducción del 60% en las sanciones y en la tasa de interés moratorio para los contribuyentes que no hubieran presentado sus declaraciones a 31 de diciembre de 2022 y que lo hicieran antes del 31 de mayo de 2023. Esta disposición ya no está vigente.
  3. Normativa vigente: Actualmente, no existen reducciones transitorias de sanciones o intereses moratorios. Las únicas reducciones aplicables son las establecidas en el artículo 640 del Estatuto Tributario, que permite una reducción del 50% o 75%, dependiendo de las circunstancias y el cumplimiento de ciertas condiciones.
  4. Condiciones para las reducciones: Las sanciones pueden reducirse si en los años anteriores no se ha cometido la misma infracción y si no ha habido un pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento por parte de la DIAN.
  5. Uso de créditos fiscales: Los contribuyentes que cuenten con un crédito fiscal pueden utilizarlo para pagar sanciones e intereses moratorios, así como para liquidar impuestos pendientes.

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En conclusión, la normatividad vigente permite aplicar los principios de proporcionalidad y gradualidad en las sanciones, pero actualmente no existen reducciones temporales adicionales como las previstas en la Ley 2277 de 2022.