Obligación de Facturación Electrónica en el Transporte de Pasajeros: Alcances, Excepciones.


Este pronunciamiento detalla la obligación de expedir factura electrónica de venta o documento equivalente en el contexto del servicio público de transporte de pasajeros en Colombia, aclarando los sujetos obligados y las excepciones aplicables según la normativa vigente.

Aspectos clave:

  1. Obligación general de facturar: Las empresas de transporte de pasajeros que operan en rutas de influencia están obligadas a emitir factura electrónica de venta o documento equivalente, conforme al artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN No. 000165 de 2023. Esta última resolución establece que todos los responsables de IVA y ciertos sujetos con actividades económicas específicas deben facturar.
  2. Excepciones a la obligación de facturar: Las excepciones a la obligación de facturar son taxativas y solo pueden ser emitidas por el legislador o el Gobierno nacional a través de leyes y decretos, respectivamente. Estas excepciones incluyen a entidades como bancos, cooperativas de ahorro y crédito, personas naturales no responsables de IVA en ciertos casos, entre otros.
  3. Transporte urbano o metropolitano: Según la normativa, solo están exentas de expedir factura de venta y/o documento equivalente las empresas de transporte que prestan el servicio público urbano o metropolitano de pasajeros. Esto se define como el transporte entre municipios de un área metropolitana, una entidad administrativa compuesta por varios municipios alrededor de un núcleo urbano.
  4. Rutas de influencia: Las rutas de influencia, aunque puedan compartir similitudes con el transporte urbano, son diferentes y no están exentas de la obligación de facturar. El Ministerio de Transporte es responsable de su determinación, y la normativa establece que el tiquete de viaje es obligatorio en estas rutas, salvo que no existan medios electrónicos de pago.
  5. Implementación técnica y fechas: La expedición de la factura electrónica y el documento equivalente electrónico sigue los lineamientos técnicos establecidos en la Resolución DIAN No. 000165 de 2023 y sus anexos técnicos. La Resolución 000119 de 2024 extendió el plazo para implementar el documento equivalente en el transporte de pasajeros hasta el 1 de noviembre de 2024.

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En conclusión, salvo la excepción para el transporte urbano o metropolitano, el resto de los servicios de transporte de pasajeros deben emitir factura electrónica o documento equivalente, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa tributaria.



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