¿Sabía usted que los depósitos judiciales no están sujetos a retención hasta que se ordena el pago?


Retención en la Fuente en Mandato

y Pagos Judiciales

Contexto de la Consulta

Fecha: 30 de agosto de 2024
Tema: Retención en la fuente en mandato y pagos por fallos judiciales.
Normatividad:

  • Artículos 365, 368 y 369 del Estatuto Tributario
  • Decreto 1625 de 2016 (Artículo 1.2.4.11)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) responde de manera general a consultas sobre la interpretación y aplicación de normas tributarias en su competencia, sin abordar casos específicos. En este pronunciamiento, aclara varios aspectos sobre la retención en la fuente en el contexto de mandatos y fallos judiciales.


La DIAN ha emitido lineamientos sobre la retención en la fuente en pagos judiciales y mandatos, especificando quién debe asumir la retención y el rol de las entidades bancarias en estos procesos. Se determina que, en casos de poder judicial para recibir, la retención debe practicarse al mandatario (apoderado), y no al mandante. Asimismo, se aclara que, cuando se constituye un depósito judicial, la retención no aplica hasta que haya una orden de pago.

Además, se establece que los Despachos Judiciales no son agentes de retención, lo que revoca interpretaciones previas, y se asigna esta responsabilidad a las entidades bancarias, principalmente al Banco Agrario. Este cambio busca mejorar la precisión en el reporte de retenciones en la información exógena.

Finalmente, la DIAN concluye que la obligación de retener y de reportar dichas retenciones en pagos judiciales corresponde a la entidad bancaria, y no a los Despachos Judiciales, facilitando así la correcta aplicación y declaración de retenciones en pagos por fallos judiciales.


Pronunciamientos de la DIAN sobre el Tema

FechaPronunciamiento
2024-08-01La entidad bancaria actúa como agente de retención en pagos mediante depósitos judiciales ordenados en fallos judiciales.
2024-02-21Despachos Judiciales no deben actuar como agentes de retención en pagos a través de depósitos judiciales.
2022-09-08No procede la retención en la fuente cuando se constituye un depósito judicial; aplica solo al momento de ordenar el pago.

Aspectos Importantes

Aspecto ImportanteDesarrollo
Retención en la fuente en poderes judicialesLa retención debe realizarla el mandatario (apoderado) y reportarse al mandante para su declaración de renta.
Rol de los Despachos Judiciales en la retenciónSe concluye que los Despachos Judiciales no son agentes de retención, y no deben reportar retenciones en información exógena.
Responsabilidad de las entidades bancariasLas entidades bancarias, como el Banco Agrario, son las encargadas de la retención en pagos ordenados judicialmente, en conformidad con la normativa tributaria.

Comparación: Antes y Después del Pronunciamiento de la DIAN

Antes del PronunciamientoDespués del PronunciamientoCambios Principales
Despachos Judiciales podían ser considerados agentes de retenciónLos Despachos Judiciales ya no son agentes de retenciónLa responsabilidad de retención se traslada de los despachos judiciales a las entidades bancarias.
Existía ambigüedad sobre retenciones en depósitos judicialesSe aclara que la retención aplica solo cuando se ordena el pagoClarificación de que los depósitos judiciales no están sujetos a retención, excepto en el momento de ordenarse pago.

Normatividad

NormatividadDescripción
Estatuto Tributario (Art. 365, 368, 369)Define la responsabilidad en retenciones y conceptos para pagos de fallos judiciales.
Decreto 1625 de 2016 (Art. 1.2.4.11)Establece quién debe practicar la retención en la fuente en poderes con mandato y fallos judiciales.

Ejemplo Práctico

Supongamos que un juez ordena el pago a una persona que ganó un proceso judicial. En este caso, el Banco Agrario, como entidad encargada de ejecutar el depósito judicial, debe practicar la retención en la fuente. Esta retención no la realiza el despacho judicial, sino el banco, en cumplimiento con la normatividad y directrices de la DIAN.


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Preguntas Frecuentes

N.ºPreguntaRespuesta
1¿Quién practica la retención en la fuente en un pago judicial?La entidad bancaria, como el Banco Agrario, es la responsable de aplicar la retención.
2¿Debe aplicarse retención en depósitos judiciales?No, la retención solo aplica al momento en que se ordena el pago del depósito judicial.
3¿Los Despachos Judiciales son responsables de la retención?No, los Despachos Judiciales no son agentes de retención en pagos ordenados por fallos judiciales.


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