Revisión de Libros de Contabilidad por Solicitud del Juez
Consulta
Contexto: Durante un proceso de liquidación de sociedad conyugal, el juez solicita la revisión de los libros de contabilidad de la entidad involucrada. La consulta plantea dos preguntas clave:
¿Puede un síndico realizar la revisión contable solicitada?
¿Debe seleccionarse un perito contable de una lista proporcionada por un “colegio de profesionales”?
Consideraciones y Concepto
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) responde en los siguientes términos, basándose en la legislación y normativa vigente en Colombia:
La revisión de los libros de contabilidad es una actividad que solo puede realizar un contador público habilitado, conforme a la Ley 43 de 1990.
No es suficiente que un síndico realice esta función, ya que se trata de una actividad contable que requiere conocimientos y certificación específicos.
Referencia Normativa:
Ley 43 de 1990, en particular los artículos 1, 2, 3, 10, 11 y 13, establece que el peritaje técnico-contable debe ser efectuado por un contador público debidamente autorizado.
Pronunciamiento del CTCP sobre la Función del Contador Público
Fecha
Pronunciamiento
2022-06-15
Aclaración sobre el rol exclusivo de contadores públicos en la revisión de libros contables
2021-09-20
El CTCP no administra listas de peritos, pero recomienda contratar contadores públicos habilitados
2020-12-01
Pronunciamiento sobre el cumplimiento de las normas de contabilidad para actuaciones judiciales
Aspectos Importantes de la Consulta
Aspecto Importante
Desarrollo
Actividad reservada al contador público
La revisión de libros contables es exclusiva de contadores públicos habilitados.
Requisitos para ser perito en el ámbito contable
La Ley 43 establece que solo contadores públicos pueden ser peritos en temas técnicos-contables.
Selección de profesionales contables
El CTCP no administra listas de peritos; se recomienda contratar un contador público habilitado.
Comparación: Requisitos de Peritaje Antes y Después del Pronunciamiento del CTCP
Antes del Pronunciamiento
Después del Pronunciamiento
Principales Cambios
Existía ambigüedad sobre la capacidad de los síndicos para realizar esta función
Se aclara que solo un contador público habilitado puede realizarlo
Mayor claridad en la exclusividad de la actividad
Se creía que el CTCP proporcionaba listas de peritos contables
El CTCP aclara que no administra ni suministra listas de peritos
Transparencia sobre la responsabilidad en la selección de peritos
1. ¿Es necesario que la revisión contable la haga un contador público?
R: Sí, la Ley 43 de 1990 establece esta obligación.
Normatividad
Normatividad
Descripción
Ley 43 de 1990
Establece las bases para el ejercicio de la contaduría pública en Colombia y los requisitos del peritaje contable.
Ley 1314 de 2009
Adopta normas de contabilidad e información financiera en el país, reforzando las competencias del contador público.
Ejemplo Práctico
En un proceso de liquidación de sociedad conyugal, el juez ordena la revisión de libros de contabilidad. Para cumplir con esta solicitud, se debe contratar un contador público habilitado, quien podrá realizar el análisis técnico de los libros según lo estipulado en la Ley 43 de 1990.
Dejar una contestacion