En este concepto se abordan varias inquietudes relacionadas con el impuesto sobre la renta y complementarios para personas no residentes o entidades no domiciliadas con Presencia Económica Significativa (PES) en Colombia.
Aquí te resumo los puntos clave:
1. Obligación de Declarar Ingresos
Las personas no residentes que se registren en el Registro Único Tributario (RUT) como declarante del impuesto sobre la renta deben incluir en su declaración todos los ingresos obtenidos desde el 1 de enero del año gravable en el que se registraron.
Esto está en línea con el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, que establece que estarán sometidos al impuesto sobre la renta por ingresos provenientes de la venta de bienes o servicios en el país
2. Pago Anticipado del Impuesto
Los no residentes con PES que opten por declarar y pagar el impuesto sobre la renta están obligados a realizar pagos anticipados desde su inscripción en el RUT. La declaración y el pago del anticipo se deben realizar dentro de plazos específicos establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016
3. Reconocimiento de Ingresos
El reconocimiento de ingresos para estos contribuyentes depende de si llevan o no contabilidad. Si llevan contabilidad, los ingresos se consideran devengados cuando nace el derecho a exigir su pago. En caso contrario, se consideran realizados cuando se reciben efectivamente
4. Retenciones y Anticipos
Los no residentes que opten por la retención en la fuente no están obligados a presentar anticipos bimestrales, ya que la normativa señala que esto es aplicable solo si han elegido declarar y pagar el impuesto. Las retenciones anteriores a la inscripción en el RUT pueden ser solicitadas contra el impuesto a liquidar
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