Resumen de la incorporación de la NIIF 17 en el Decreto 1271 de 2024
El Decreto 1271 de 2024 ha actualizado el marco normativo contable del grupo 1, mediante la incorporación de la NIIF 17 en el DUR 2420 de 2015.
Esta norma, relativa a los contratos de seguro, establece requisitos contables específicos, que entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2027. Esta actualización se suma a modificaciones anteriores, realizadas en los decretos de 2019, 2020, 2021 y 2022, los cuales forman el marco contable del grupo 1.
Por otro lado, el marco contable del grupo 2 permanece mayormente estable y se mantiene bajo el Decreto 2483 de 2018. Este compendia el marco contable en el “anexo compilatorio 2” y solo ha recibido modificaciones editoriales y de traducción. En cuanto al grupo 3, el marco contable también ha sido relativamente estable, siendo el Decreto 1670 de 2021 la modificación más reciente.
Normatividad
Normatividad | Descripción |
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Decreto 1271 de 2024 | Incorpora la NIIF 17 para el grupo 1, aplicable desde enero de 2027. |
Decreto 2270 de 2019 | Introduce el anexo técnico compilatorio 1-2019, base del marco contable para el grupo 1. |
Decreto 1432 de 2020 | Modificación de la NIIF 16 debido a concesiones de arrendamiento por Covid-19. |
Decreto 938 de 2021 | Anexo técnico 2021 con cambios en clasificación de pasivos, contratos onerosos, entre otros. |
Decreto 1611 de 2022 | Actualización de NIC 1, 8, 12 y NIIF 16, de aplicación desde enero de 2024. |
Decreto 2483 de 2018 | Compilación del marco contable para el grupo 2 en el anexo técnico compilatorio 2. |
Decreto 1670 de 2021 | Modificación en el anexo 3 del grupo 3, aplicable a microempresas. |
Aspectos Importantes
Aspectos importantes | Desarrollo de cada aspecto |
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Incorporación de NIIF 17 en grupo 1 | La NIIF 17 regula la contabilidad de contratos de seguro; aplicable desde 2027 y adicionada en el Decreto 1271/2024. |
Actualización de decretos para grupo 1 | El marco del grupo 1 está compuesto por cinco decretos (2015-2024), que consolidan sus normas contables. |
Estabilidad en grupos 2 y 3 | Grupo 2 sigue bajo Decreto 2483/2018; grupo 3 bajo Decreto 1670/2021 con pocos cambios adicionales. |
Tabla comparativa del marco contable antes y después del pronunciamiento del Decreto 1271 de 2024
Antes del pronunciamiento | Después del pronunciamiento |
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Normas de contratos de seguro no unificadas en el marco contable del grupo 1. | Se incorpora la NIIF 17 en el marco del grupo 1, aplicable desde 2027. |
Uso de normativas anteriores para consolidar el marco contable del grupo 1. | Se completa con un quinto decreto para unificación normativa en seguros. |
¿Sabía usted que la NIIF 17 tendrá un impacto en la contabilidad de los contratos de seguro a partir de 2027?
Sí, la NIIF 17 establece requisitos específicos para el reconocimiento, medición y presentación de contratos de seguro, que serán obligatorios desde 2027 para el grupo 1.
Ejemplo práctico de la NIIF 17 en la contabilidad de contratos de seguro
Imaginemos que una empresa aseguradora clasificada en el grupo 1 emite una póliza de seguro de vida en 2025. Bajo la NIIF 17, en 2027 deberá aplicar un método de valoración que incluya el margen de servicio contractual y ajustará los resultados en función de los cambios en el riesgo asumido. Esta norma mejora la transparencia y facilita una mejor comparación de estados financieros entre entidades.
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Preguntas frecuentes
# | Pregunta | Respuesta |
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1 | ¿Cuándo entrará en vigencia la NIIF 17 en el grupo 1? | Desde el 1 de enero de 2027. |
2 | ¿Cuál es el principal cambio del Decreto 1271 de 2024? | La incorporación de la NIIF 17 para regular los contratos de seguro. |
3 | ¿Cómo puedo acceder al marco normativo unificado del DUR 2420 de 2015? | Mediante la publicación digital de Legis, que contiene un análisis integral de las normas contables vigentes. |
4 | ¿Qué decreto modificó la NIIF 16 para concesiones de arrendamiento? | El Decreto 1432 de 2020. |
Este formato presenta una descripción precisa de la evolución de los marcos técnicos contables para grupos financieros en Colombia, particularmente con la integración de la NIIF 17 en el grupo 1.