¿Sabía usted que los costos de préstamos en las PYMES siempre deben registrarse como gasto en lugar de ser capitalizados?


Capitalización de intereses en el Grupo 2

Una entidad del Grupo 2 que supera los topes para ser considerada pyme en cuanto a ingresos, pero que no está obligada a divulgar sus estados financieros al público, solicitó aclaración sobre la posibilidad de capitalizar los intereses financieros derivados del financiamiento de la construcción de un activo fijo como mayor valor del mismo.

Conclusión general

Según el marco normativo del Grupo 2 establecido en el Anexo 2 del D.U.R. 2420 de 2015, no es posible capitalizar los costos por intereses financieros como mayor valor del activo. Esto se fundamenta en el párrafo 25.2 de la NIIF para las Pymes, que establece que estos costos deben reconocerse como un gasto en el periodo en que se incurren.

Publicaciones y normatividad relacionada

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) ha abordado este tema en conceptos previos, como el 2019-0425, donde afirmó que las entidades del Grupo 2 no pueden capitalizar costos de préstamos como mayor valor de los activos. En este sentido, las normas internacionales para PYMES buscan simplificar la contabilidad y mantener una mayor transparencia financiera.


Pronunciamientos de la DIAN

FechaConceptoResumen
2019-0425CTCPNo es posible capitalizar costos de préstamos en el sector construcción.
2023-0176DIANRatifica la obligatoriedad de reconocer intereses como gasto en Grupo 2.

Aspectos importantes del tema

Aspectos importantesDesarrollo de cada aspecto
Marco normativo aplicableAnexo 2 del D.U.R. 2420 de 2015. Establece los lineamientos contables para el Grupo 2.
Clasificación de costos financierosLos intereses financieros deben reconocerse como gasto en resultados según el párrafo 25.2 de la NIIF para las Pymes.
Exclusión de la capitalizaciónNo es posible incrementar el valor de un activo con los intereses financieros incurridos durante su construcción.
Relevancia de las notas financierasSe pueden incluir notas a los estados financieros con información adicional sobre los costos no capitalizados.
Objetivo de la normativaSimplificar la contabilidad y garantizar la transparencia en las operaciones financieras de las PYMES.

Tabla comparativa del pronunciamiento

Antes del pronunciamientoDespués del pronunciamiento
Algunos contadores capitalizaban intereses financieros.Obligación clara de registrar intereses como gasto.
Falta de alineación con las NIIF para PYMES.Homologación con el estándar internacional del Grupo 2.

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Normatividad

NormatividadDescripción
Ley 1314 de 2009Establece la convergencia a estándares internacionales de contabilidad e información financiera en Colombia.
D.U.R. 2420 de 2015Marco técnico normativo para las entidades del Grupo 2.
NIIF para PYMES, párrafo 25.2Establece el tratamiento contable de los costos por préstamos en entidades de tamaño pequeño y mediano.

Ejemplo práctico

Una empresa del Grupo 2, dedicada a la construcción, contrata un préstamo por $100 millones para construir una fábrica. Durante el periodo, incurre en $5 millones de intereses financieros. Según la normativa, estos $5 millones no se suman al valor del activo, sino que deben registrarse como gasto en el estado de resultados.


Preguntas frecuentes

#PreguntaRespuesta
1¿Qué son los costos por préstamos?Son los intereses financieros derivados de la obtención de financiación para actividades específicas.
2¿Se pueden capitalizar los intereses en el Grupo 2?No, deben registrarse como gasto en el periodo correspondiente.
3¿Cuál es el objetivo del párrafo 25.2 de la NIIF para PYMES?Simplificar el tratamiento contable y garantizar la transparencia financiera.
4¿Cómo pueden las PYMES reportar información adicional sobre costos financieros?Incluyendo notas explicativas en sus estados financieros.

Conclusión

Las entidades del Grupo 2 deben seguir estrictamente lo dispuesto en la NIIF para PYMES, registrando los costos financieros como gasto en el periodo correspondiente. Este enfoque promueve la transparencia y facilita la preparación de información contable estandarizada.



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