Embargos de Pensiones en Colombia:
Reforma de 2024
La reciente Ley 2381 de 2024, sancionada en junio por el presidente Gustavo Petro, introduce cambios clave en el Sistema de Protección Social Integral. A continuación, se explican las modificaciones relacionadas con el embargo de pensiones y las excepciones a esta regla, que entrarán en vigor el 1 de julio de 2025.
Resumen de la Reforma
- Embargo de pensiones: La reforma establece la inembargabilidad de pensiones, protegiendo estos ingresos en la mayoría de casos. Sin embargo, se permite el embargo en dos situaciones excepcionales.
- Excepciones: Se permite embargar hasta un 50% de la pensión en los casos de pensiones alimenticias y créditos con cooperativas.
- Fondos de pensión: La reforma asegura que solo la mesada es embargable, protegiendo los ahorros acumulados en fondos de pensión.
Aspectos Clave de la Reforma
Aspectos Importantes | Descripción |
---|---|
Protección contra embargos | Las pensiones no pueden ser embargadas, salvo en casos de alimentos y créditos cooperativos. |
Porcentaje embargable | Solo hasta el 50% de la mesada, garantizando que el beneficiario reciba al menos el 50% de su pensión. |
Protección de ahorros | Los aportes acumulados en fondos de pensión no son embargables; solo la mesada puede ser afectada. |
Regulación uniforme | La medida se aplica a pensionados de Colpensiones y fondos privados como Porvenir y Protección. |
Normatividad
Normatividad | Descripción |
---|---|
Ley 2381 de 2024 | Establece un sistema de protección social integral e inembargabilidad de pensiones. |
Corte Constitucional | Ha admitido demandas que podrían revisar aspectos de esta ley en el futuro. |
Regulación por el Gobierno Nacional | El gobierno debe reglamentar esta ley antes del 1 de julio de 2025. |
Situaciones en las que las Pensiones No Pueden ser Embargadas
La reforma protege los fondos en los siguientes casos específicos:
- Recursos de fondos de pensiones del Componente Complementario de Ahorro Individual.
- Fondos del Componente de Prima Media en el Pilar Contributivo.
- Saldos abonados en cuentas individuales de ahorro pensional y sus rendimientos.
- Seguros de invalidez y sobrevivientes.
- Pensiones y prestaciones reconocidas, salvo en pensiones alimenticias o créditos cooperativos.
- Bonos pensionales y recursos destinados al pago de pensiones.
Tabla Comparativa: Situación Antes y Después de la Reforma
Situación | Antes de la Reforma | Después de la Reforma |
---|---|---|
Embargabilidad de pensiones | Generalmente protegidas; posibles embargos en casos alimenticios. | Protegidas, salvo en pensiones alimenticias o créditos con cooperativas. |
Aportes individuales | Aportes acumulados no embargables. | Protección de los aportes acumulados reafirmada. |
Porcentaje embargable | Hasta el 50% en ciertos casos. | Ratificación del límite del 50% del valor de la mesada. |
Preguntas Frecuentes
N° | Pregunta | Respuesta |
---|---|---|
1 | ¿Cuándo entra en vigencia la reforma pensional? | El 1 de julio de 2025. |
2 | ¿Qué sucede si no escojo un fondo de pensión antes de enero de 2025? | Será asignado de acuerdo a las nuevas disposiciones de la reforma. |
3 | ¿Qué porcentaje de una pensión puede embargarse? | Hasta el 50%, garantizando que el pensionado reciba al menos la mitad de su mesada. |
4 | ¿Qué fondos de pensiones están protegidos contra embargos? | Todos los fondos en el Componente de Ahorro Individual y el Fondo Público Solidario del Pilar Contributivo. |
Ejemplo Práctico
Caso: Un pensionado de Colpensiones tiene deudas con una cooperativa y recibe una mesada de $2,000,000. La reforma permite embargar solo hasta el 50% de la mesada, lo cual significa que el pensionado recibirá $1,000,000, asegurando su ingreso básico.
Este marco normativo de la Ley 2381 de 2024 es crucial para quienes se encuentran en edad de retiro o piensan en su futuro pensional, pues garantiza protección de sus ahorros y define claramente los límites en embargos, asegurando así su estabilidad económica en el retiro.
Dejar una contestacion