El marco normativo de la Devolución o Compensación de saldos a favor del Impuesto sobre la Renta y Complementarios en Colombia está compuesto por las siguientes disposiciones:
- Estatuto Tributario:
- Artículos 815, 816, 850 al 865 del Estatuto Tributario.
- Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016:
- Capítulos 19 al 29, que regulan los procedimientos, requisitos y plazos para la devolución o compensación de saldos a favor.
- Resoluciones:
- Resolución 151 de 2012, modificada por Resolución 57 de 2014 y Resolución 82 de 2020, que establecen los procedimientos y formatos para radicar solicitudes de devolución.
- Decreto 963 de 2020, que ajusta ciertas normas en relación con las devoluciones tributarias.
- Conceptos y Oficios emitidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, que brindan interpretación y guías sobre el procedimiento de devoluciones.
Procedimiento para radicar la solicitud de devolución o compensación:
- Si tienes firma electrónica: La solicitud se realiza a través del Servicio Informático de Devoluciones de la DIAN.
- Si no tienes firma electrónica: Debes realizar la solicitud de manera manual en la Dirección Seccional donde presentaste la declaración tributaria.
Requisitos para radicar la solicitud:
- Generales: La solicitud debe presentarse por el contribuyente o su representante legal, con los documentos correspondientes, como el certificado de existencia y representación, poder otorgado si se actúa mediante apoderado, el Registro Único Tributario (RUT) actualizado, y la certificación de la cuenta bancaria.
- Especiales: Se deben anexar los formatos relacionados con las retenciones o autorretenciones que generaron el saldo a favor y, en algunos casos, una relación de los costos y deducciones soportadas.
Plazos para la solicitud:
- Los contribuyentes pueden solicitar la devolución hasta dos años después del vencimiento del término para declarar o desde la fecha de ejecutoria si se trata de liquidación oficial.
Plazo para la devolución:
- La DIAN tiene los siguientes plazos para devolver los saldos a favor:
- 15 días si el saldo es susceptible de devolución automática.
- 20 días cuando se presenta garantía.
- 50 días para otros casos.
Devolución automática:
- Se aplica a contribuyentes que cumplen con ciertos requisitos, como tener un bajo riesgo en el sistema de análisis de la DIAN y que sus proveedores usen factura electrónica.
Causales de inadmisión o rechazo:
- La solicitud puede ser inadmitida o rechazada si se presentan fuera de término, si el saldo ya ha sido devuelto o compensado, o si existen errores en los formatos, entre otros motivos.
Este marco normativo establece un conjunto de reglas y procedimientos específicos para facilitar y regular las solicitudes de devolución y compensación de saldos a favor en el ámbito tributario.
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