Guía Completa sobre la Devolución y Compensación de Saldos a Favor del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.


El marco normativo de la Devolución o Compensación de saldos a favor del Impuesto sobre la Renta y Complementarios en Colombia está compuesto por las siguientes disposiciones:
  1. Estatuto Tributario:
    • Artículos 815, 816, 850 al 865 del Estatuto Tributario.
  2. Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016:
    • Capítulos 19 al 29, que regulan los procedimientos, requisitos y plazos para la devolución o compensación de saldos a favor.
  3. Resoluciones:
    • Resolución 151 de 2012, modificada por Resolución 57 de 2014 y Resolución 82 de 2020, que establecen los procedimientos y formatos para radicar solicitudes de devolución.
  4. Decreto 963 de 2020, que ajusta ciertas normas en relación con las devoluciones tributarias.
  5. Conceptos y Oficios emitidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, que brindan interpretación y guías sobre el procedimiento de devoluciones.

Procedimiento para radicar la solicitud de devolución o compensación:

  • Si tienes firma electrónica: La solicitud se realiza a través del Servicio Informático de Devoluciones de la DIAN.
  • Si no tienes firma electrónica: Debes realizar la solicitud de manera manual en la Dirección Seccional donde presentaste la declaración tributaria.

Requisitos para radicar la solicitud:

  • Generales: La solicitud debe presentarse por el contribuyente o su representante legal, con los documentos correspondientes, como el certificado de existencia y representación, poder otorgado si se actúa mediante apoderado, el Registro Único Tributario (RUT) actualizado, y la certificación de la cuenta bancaria.
  • Especiales: Se deben anexar los formatos relacionados con las retenciones o autorretenciones que generaron el saldo a favor y, en algunos casos, una relación de los costos y deducciones soportadas.

Plazos para la solicitud:

  • Los contribuyentes pueden solicitar la devolución hasta dos años después del vencimiento del término para declarar o desde la fecha de ejecutoria si se trata de liquidación oficial.

Plazo para la devolución:

  • La DIAN tiene los siguientes plazos para devolver los saldos a favor:
    • 15 días si el saldo es susceptible de devolución automática.
    • 20 días cuando se presenta garantía.
    • 50 días para otros casos.

Devolución automática:

  • Se aplica a contribuyentes que cumplen con ciertos requisitos, como tener un bajo riesgo en el sistema de análisis de la DIAN y que sus proveedores usen factura electrónica.

Causales de inadmisión o rechazo:

  • La solicitud puede ser inadmitida o rechazada si se presentan fuera de término, si el saldo ya ha sido devuelto o compensado, o si existen errores en los formatos, entre otros motivos.

Este marco normativo establece un conjunto de reglas y procedimientos específicos para facilitar y regular las solicitudes de devolución y compensación de saldos a favor en el ámbito tributario.

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