¿Sabía usted que puede obtener un beneficio tributario del 50% al invertir en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación si su empresa es una Mipyme?


Impuesto sobre la Renta en Proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Introducción

El artículo 256-1 del Estatuto Tributario en Colombia promueve la inversión en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i) al ofrecer un crédito fiscal del 50% para las inversiones que realicen las Mipymes en estas áreas.

Este beneficio también se extiende a la vinculación de personal con doctorado en las mismas condiciones. A continuación, se resumen los principales aspectos y detalles normativos de este beneficio tributario.


Aspectos importantes del Artículo 256-1 del Estatuto Tributario

Aspectos ImportantesDesarrollo de Cada Aspecto
Crédito fiscal para proyectos de I+D+iPermite a las Mipymes acceder a un crédito fiscal equivalente al 50% de la inversión realizada en proyectos calificados.
Compensación del crédito en impuestos nacionalesPuede compensarse contra el impuesto de renta del año en que se expide el certificado o del siguiente período.
Inclusión de personal de alto nivelSe reconoce el crédito fiscal por la vinculación de personal con título de doctorado asociado a proyectos de I+D+i en las Mipymes.

Pronunciamientos de la DIAN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido conceptos aclarando la interpretación y aplicación de este crédito fiscal. Algunos pronunciamientos clave se presentan a continuación:

PronunciamientoResumen del Pronunciamiento
Concepto 754 [6466] de 2024Aclara que el crédito fiscal del artículo 256-1 es para compensación y no genera ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.
Decreto 1011 de 2020Reglamenta la aplicación del crédito fiscal en la declaración de renta y el manejo de saldos a favor derivados de este beneficio.
Ley 2277 de 2022Modifica el artículo 256-1, limitando el acceso a ciertos descuentos cuando se aplica el crédito fiscal.

Ejemplo práctico

Una Mipyme en el sector de tecnología invierte $100,000,000 en un proyecto calificado como de I+D+i. Al estar certificada, podrá acceder a un crédito fiscal de $50,000,000, que utilizará para compensar el impuesto a cargo en su declaración de renta, total o parcialmente, dependiendo del valor del impuesto a pagar.


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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

#PreguntaRespuesta
1¿Qué tipo de inversiones califican para el crédito fiscal del artículo 256-1?Proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación calificados por el CNBT y la vinculación de personal con doctorado en actividades de I+D+i.
2¿Se puede solicitar el crédito fiscal en el mismo año de la inversión?Sí, el crédito fiscal se puede registrar en la declaración de renta del mismo año de expedición del certificado o en el período siguiente.
3¿Este crédito fiscal puede generar saldo a favor para solicitar devolución?Solo en casos específicos establecidos en los parágrafos 3 y 4 del artículo 256-1, y bajo las condiciones que establece el CNBT.

Comparativa

Antes del PronunciamientoDespués del PronunciamientoCambios
El crédito fiscal del artículo 256-1 era interpretado como un ingreso no gravadoAclaración de que no constituye renta ni ganancia ocasional, y se usa solo para compensaciónLa DIAN aclaró que este crédito no implica ingreso, sino solo compensación fiscal; mejora en la precisión normativa.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 256-1 Estatuto TributarioCrédito fiscal del 50% para inversiones en I+D+i en Mipymes y vinculación de personal con doctorado.
Artículo 57-2 Estatuto TributarioDefine ingresos no constitutivos de renta para recursos destinados a proyectos de I+D+i.
Decreto 1011 de 2020Establece el registro y compensación del crédito fiscal en la declaración de renta.
Ley 2277 de 2022Modifica el tratamiento de descuentos tributarios para los beneficiarios del crédito fiscal bajo el artículo 256-1.


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