Ejercicio de un Contador en una ESAL
El ejercicio de un contador público en una Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL) está regulado por normativas específicas, que buscan garantizar la transparencia, veracidad y confiabilidad de la información financiera.
A continuación, se analizan los puntos clave relacionados con la obligatoriedad de un contador en estas entidades, así como la normativa aplicable para la firma de estados financieros.
1. Obligación de nombrar un contador público en una ESAL
La Ley 43 de 1990, que regula la profesión contable en Colombia, establece en su artículo 2° que el contador público es el único habilitado para certificar y dictaminar los estados financieros. Esto implica que cualquier entidad, incluida una ESAL, que requiera presentar información financiera ante terceros, debe contar con un contador público debidamente registrado y habilitado.
- Normatividad relevante:
- Artículo 2° de la Ley 43 de 1990: Define las actividades exclusivas del contador público.
- Artículo 3° de la Ley 43 de 1990: Establece los requisitos para el ejercicio de la contaduría pública.
2. Firma de los estados financieros
En relación con la consulta sobre quiénes deben firmar los estados financieros en una ESAL, la normativa indica lo siguiente:
- Certificación por parte del contador público:
- Según el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, el contador bajo cuya responsabilidad se prepararon los estados financieros debe certificarlos, lo que implica asegurar la veracidad de la información presentada.
- Dictamen del revisor fiscal:
- Si la ESAL está obligada a tener revisor fiscal, este debe dictaminar los estados financieros, según el artículo 38 de la Ley 222 de 1995, lo que incluye expresar una opinión sobre los mismos basándose en auditorías realizadas bajo estándares aceptados.
- Rol del representante legal:
- El representante legal también firma los estados financieros para asegurar su responsabilidad en la gestión de la entidad.
- Normatividad relevante:
- Ley 222 de 1995, artículos 37 y 38.
- Ley 1314 de 2009: Establece las Normas de Información Financiera (NIIF) y los estándares de aseguramiento.
Rol | Función |
---|---|
Contador Público | Certifica los estados financieros y garantiza su preparación adecuada. |
Revisor Fiscal | Dictamina los estados financieros, si aplica, basándose en auditorías. |
Representante Legal | Asegura la gestión y aprueba los estados financieros. |
3. Consideraciones adicionales
Las entidades sin ánimo de lucro no están exentas de la responsabilidad de llevar registros contables adecuados, a pesar de su naturaleza no lucrativa. De hecho, estas organizaciones suelen ser objeto de mayor escrutinio para garantizar que los recursos se utilicen de acuerdo con sus objetivos sociales.
- Requisitos especiales para una ESAL:
- Contar con un contador público es fundamental si la entidad realiza actividades que involucren recursos públicos o si está registrada como contribuyente.
- En caso de ingresos significativos o manejo de fondos públicos, la figura del revisor fiscal puede ser obligatoria.
Lista de publicaciones relacionadas
- «Obligaciones contables de las ESAL en Colombia» (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo).
- «Ley 43 de 1990 y el rol del contador público en entidades sin ánimo de lucro».
- «Normas de Información Financiera aplicables a las ESAL».
Conclusión
El nombramiento de un contador público en una ESAL no solo es recomendable, sino que en muchos casos es obligatorio, especialmente si la entidad debe preparar y presentar estados financieros. La normativa vigente exige que estos estados sean certificados por un contador público y, en caso de tener revisor fiscal, también dictaminados por este último.
Esto asegura que la información financiera sea confiable, fomentando la transparencia y el cumplimiento normativo.
La adecuada aplicación de estas normativas no solo fortalece la gestión de las ESAL, sino que también promueve la confianza de asociados, donantes y entidades regulatorias.
Pronunciamientos de la DIAN sobre ESAL y actividades contables
La DIAN ha emitido pronunciamientos importantes sobre las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), destacando lo siguiente:
- Régimen Tributario Especial (RTE): Las ESAL pueden acceder al RTE si cumplen requisitos específicos, como demostrar el desarrollo de actividades meritorias. Esto afecta directamente los estados financieros y las obligaciones tributarias, que deben cumplir con normativas de transparencia y supervisión contableNormogramaDIAN.
- Obligaciones contables y tributarias: La DIAN exige que las ESAL certifiquen sus estados financieros a través de un contador público, cuando aplicable, en línea con la Ley 43 de 1990. Asimismo, si poseen un Revisor Fiscal, este debe auditar y dictaminar dichos estados financieros conforme a las Normas de Información Financiera (NIIF)NormogramaDIAN.
También te puede interesar:
- Las máquinas electrónicas tragamonedas que operen en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente a juegos de suerte y azar tendrán una base gravable de 10 UVT.
Aspectos importantes
Aspectos importantes | Desarrollo de cada aspecto |
---|---|
Rol del contador público | La Ley 43 de 1990 establece que las ESAL deben certificar sus estados financieros con un contador público habilitado. |
Revisor Fiscal en las ESAL | Si la ESAL está obligada a tener Revisor Fiscal, este debe dictaminar los estados financieros de acuerdo con normas específicas. |
Cumplimiento del Régimen Tributario Especial | Las ESAL deben registrarse y actualizar información ante la DIAN para mantener beneficios tributarios, según la Ley 1314 y decretos complementarios. |
Normas de aseguramiento de información | Los dictámenes contables deben cumplir con las Normas de Aseguramiento de Información (NAI) y las Normas Internacionales de Auditoría (NIA). |
Control de la DIAN sobre las ESAL | La DIAN supervisa el cumplimiento de requisitos tributarios y contables mediante declaraciones actualizadas y auditorías de los estados financieros. |
Comparación antes y después del pronunciamiento
Antes del pronunciamiento | Después del pronunciamiento |
---|---|
No se especificaba claramente la obligatoriedad de contadores o revisores. | Ahora es claro que las ESAL deben cumplir con certificaciones por contadores públicos habilitados. |
Las reglas sobre el Régimen Tributario Especial eran generales. | Requisitos específicos como el reporte anual de actividades y la rendición de cuentas son obligatorios. |
El cumplimiento con NIIF no era explícito. | Se detalla la obligatoriedad de cumplir con las NIIF y normativas de aseguramiento de la información. |
Normatividad
Normatividad | Descripción |
---|---|
Ley 43 de 1990 | Establece que solo contadores públicos habilitados pueden certificar y dictaminar estados financieros. |
Ley 1314 de 2009 | Reglamenta las NIIF y NAI aplicables a ESAL y otras entidades. |
Ley 222 de 1995 | Define las responsabilidades del Revisor Fiscal en la supervisión de los estados financieros. |
Decreto 1625 de 2016 | Detalla las condiciones del Régimen Tributario Especial y requisitos para ESAL. |
Ejemplo práctico
Una fundación cultural que promueve eventos artísticos debe presentar sus estados financieros anuales. Según la normativa, un contador público los certificará, y un Revisor Fiscal dictaminará su validez si la fundación supera los umbrales establecidos por ley.
Adicionalmente, la DIAN supervisará que la fundación cumpla con su actividad meritoria y presente la memoria económica para mantener su clasificación en el Régimen Tributario Especial.
Preguntas frecuentes
# | Pregunta | Respuesta |
---|---|---|
1 | ¿Qué actividades de las ESAL califican como meritorias? | Actividades de educación, salud, cultura, deporte, entre otras descritas en el Régimen Tributario Especial. |
2 | ¿Quién debe firmar los estados financieros de una ESAL? | El contador público y, cuando aplique, el Revisor Fiscal. |
3 | ¿Cómo mantiene una ESAL su beneficio tributario? | Actualizando el RUT y reportando la memoria económica anual. |
4 | ¿Qué sucede si una ESAL incumple con los requisitos del RTE? | Pierde los beneficios tributarios y pasa al régimen ordinario de tributación. |
5 | ¿Es obligatorio contratar un contador público en todas las ESAL? | Solo si requieren certificación de estados financieros o si la normativa lo exige explícitamente. |
Dejar una contestacion