Análisis del Concepto 007927 Int. 893 de 2024 (octubre 18)
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Introducción
El presente documento analiza el Concepto 007927 Int. 893 de 2024, emitido por la DIAN, relacionado con el descuento tributario establecido en el parágrafo 1° del artículo 257 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 2 de la Ley 2380 de 2024.
Este beneficio aplica a las donaciones de alimentos y bienes de higiene y aseo a bancos de alimentos reconocidos bajo el Régimen Tributario Especial.
Estructura del Concepto
1. Aspectos clave del descuento tributario
Aspectos importantes | Desarrollo de cada aspecto |
---|---|
Naturaleza del descuento | Es un descuento tributario del 37% aplicable exclusivamente al impuesto sobre la renta, distinto de deducciones o descuentos comerciales. |
Aplicación específica | Beneficio aplicable a donaciones de alimentos y bienes de higiene, incluyendo costos de transporte, a bancos de alimentos reconocidos bajo el Régimen Tributario Especial. |
Límite del descuento | Está limitado a un 37% del valor de los bienes donados, incluyendo costos relacionados, sin superar el impuesto sobre la renta determinado. |
Obligaciones de facturación | Las donaciones deben soportarse mediante factura electrónica, siendo gravadas con IVA según las disposiciones del Estatuto Tributario. |
Exclusión de otros impuestos | Estas operaciones no generan Impuesto Nacional al Consumo, salvo que se configure un hecho generador específico señalado en el Estatuto Tributario. |
2. Tabla comparativa: Antes y después del pronunciamiento
Antes del pronunciamiento | Después del pronunciamiento |
---|---|
La norma general regulaba descuentos tributarios sin detallar casos específicos. | El descuento del 37% se define claramente como exclusivo para donaciones de alimentos y bienes de higiene, regulado en el impuesto sobre la renta. |
Existían dudas sobre la obligatoriedad de facturación electrónica. | La DIAN confirma que todas las donaciones deben soportarse mediante factura electrónica y estar gravadas con IVA. |
3. Normatividad relevante
Normatividad | Descripción |
---|---|
Artículo 257 del Estatuto Tributario | Regula el descuento tributario por donaciones a entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial. |
Ley 2380 de 2024, artículo 2 | Adiciona el parágrafo 1° al artículo 257 del Estatuto Tributario, estableciendo un descuento del 37% para donaciones específicas. |
Resolución 000165 de 2023, artículo 7 | Obliga a facturar todas las operaciones, incluso las donaciones, mediante factura electrónica. |
Artículo 421 del Estatuto Tributario | Establece que toda transferencia de bienes, incluso gratuita, se considera una venta y está sujeta al IVA. |
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4. Ejemplo práctico
Supuesto:
Una empresa dona alimentos con un valor comercial de $10.000.000 a un banco de alimentos reconocido. Los costos de transporte asociados ascienden a $1.000.000.
Cálculo del descuento tributario:
- Valor total de la donación: $11.000.000 (incluyendo transporte).
- Porcentaje del descuento: 37%.
- Descuento tributario aplicable: $4.070.000 (37% de $11.000.000).
Conclusión:
La empresa puede restar $4.070.000 directamente del impuesto sobre la renta, pero debe facturar electrónicamente la operación por $11.000.000 y liquidar el IVA correspondiente.
5. Pronunciamientos oficiales de la DIAN
Fecha | Pronunciamiento |
---|---|
Concepto 006107 (2024) | Obligación de emitir factura electrónica en donaciones y liquidar el IVA. |
Concepto 0481 (2018) | Las donaciones permiten descuentos tributarios exclusivamente, no deducciones, y deben cumplir requisitos específicos del Estatuto Tributario. |
6. Preguntas frecuentes
# | Pregunta | Respuesta |
---|---|---|
1 | ¿Sabía usted que el descuento del 37% aplica solo a donaciones realizadas a bancos de alimentos reconocidos? | Sí, este beneficio está regulado exclusivamente para entidades que pertenezcan al Régimen Tributario Especial, según el artículo 2 de la Ley 2380. |
2 | ¿Las donaciones deben soportarse mediante factura electrónica? | Sí, es obligatorio emitir factura electrónica y liquidar el IVA si los bienes están gravados. |
3 | ¿El descuento tributario es aplicable a la renta líquida gravable? | No, el descuento se aplica directamente al impuesto sobre la renta, no a la renta líquida gravable. |
4 | ¿Se pueden deducir los costos o gastos asociados a la donación? | No, los costos y gastos relacionados están incluidos dentro del descuento tributario y no son deducibles adicionalmente. |
Conclusión
El Concepto 007927 Int. 893 de 2024 aclara que el descuento del 37% por donaciones de alimentos y bienes de higiene es exclusivamente un beneficio tributario aplicable al impuesto sobre la renta. Esto promueve las donaciones hacia bancos de alimentos reconocidos, asegurando el cumplimiento de obligaciones fiscales como la facturación electrónica y la liquidación del IVA. El pronunciamiento refuerza la aplicación armónica de las disposiciones tributarias, ofreciendo claridad y seguridad jurídica a los contribuyentes.
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