¿Sabía usted que las donaciones a bancos de alimentos pueden descontar un 37% en el impuesto sobre la renta?


Aplicación del descuento tributario a las donaciones de alimentos y bienes de higiene a bancos de alimentos bajo el Régimen Tributario Especial

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se ha pronunciado sobre el descuento tributario aplicable a las donaciones realizadas a bancos de alimentos que cumplen con los requisitos del Régimen Tributario Especial (RTE).

A continuación, se presenta una explicación detallada, organizada y ampliada de los principales aspectos normativos, operativos y fiscales relacionados con este beneficio tributario.


1. Contexto normativo y alcance del beneficio

El descuento tributario está regulado por el artículo 257 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 2 de la Ley 2380 de 2024. Este beneficio permite descontar un 37% del valor donado en alimentos aptos para consumo humano y bienes de higiene personal, incluyendo los costos de transporte asociados, directamente del impuesto sobre la renta.

Requisitos para la aplicación del descuento:

  • Las donaciones deben realizarse a bancos de alimentos pertenecientes al RTE o sus asociaciones.
  • Las entidades receptoras pueden incluir bancos de alimentos de iglesias reconocidas por el Ministerio del Interior.
  • El beneficio aplica exclusivamente al impuesto sobre la renta, no a deducciones o anticipos.

2. Diferencias entre descuento y deducción tributaria

El concepto de descuento tributario difiere sustancialmente de otros mecanismos como las deducciones.

AspectoDescuento TributarioDeducción Tributaria
AplicaciónSe resta directamente del impuesto de renta a pagar.Se resta de la base gravable para determinar la renta líquida.
RequisitosEspecíficos al artículo 257 del E.T. y la Ley 2380 de 2024.Sujeto a generalidades del artículo 107 del E.T.
Ejemplo37% sobre el valor de los bienes donados.Gasto deducible en el proceso productivo de la empresa.

3. Obligaciones en la emisión de documentos fiscales

Para garantizar la trazabilidad de las donaciones, la DIAN ha establecido las siguientes reglas:

Factura electrónica:

  • Es obligatoria para documentar el retiro de alimentos donados, ya que la donación se considera una venta según el artículo 421 del Estatuto Tributario.
  • El IVA aplicable debe ser liquidado según el valor comercial de los bienes donados.

Documento soporte:

  • Aplica cuando el proveedor no está obligado a facturar. Este documento permite justificar los costos y deducciones en el impuesto de renta.

4. Pronunciamientos relevantes de la DIAN

En el siguiente cuadro se resumen las principales disposiciones relacionadas con este tema:

PronunciamientoDescripción
Concepto DIAN 893 del 21/10/2024Confirma el carácter exclusivo del descuento tributario y su aplicación en el impuesto de renta.
Concepto 006107 del 30/08/2024Detalla la obligatoriedad de emitir factura electrónica y el tratamiento del IVA en las donaciones.
Concepto General 0481 de 2018Aclara que las donaciones bajo el artículo 257 no se consideran deducciones sino descuentos.

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5. Tabla de ideas principales

Aspectos importantesDesarrollo de cada aspecto
Beneficio tributario para donacionesSe permite descontar el 37% del valor donado del impuesto sobre la renta.
Exclusividad del descuentoSolo aplica al impuesto sobre la renta, no afecta deducciones o anticipos.
Obligación de facturación electrónicaEs necesaria para documentar donaciones gravadas con IVA.
Diferencias entre descuento y deducciónEl descuento es directo al impuesto; la deducción afecta la base gravable.
Rol de las entidades receptorasDeben estar registradas como bancos de alimentos dentro del Régimen Tributario Especial.

6. Comparativa antes y después del pronunciamiento

Antes del pronunciamientoDespués del pronunciamiento
Existía confusión entre descuento y deducción.Se aclara que es un descuento exclusivo al impuesto de renta.
Desconocimiento sobre la obligación de facturar.Se establece que es obligatorio emitir factura electrónica por las donaciones realizadas.
Interpretaciones ambiguas sobre el IVA.La DIAN confirma que las donaciones están gravadas con IVA si los bienes son gravados.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 257 del Estatuto TributarioRegula el descuento tributario por donaciones en el impuesto sobre la renta.
Ley 2380 de 2024Modifica el artículo 257 del E.T., añadiendo un parágrafo sobre donaciones a bancos de alimentos.
Conceptos DIANAclaran los procedimientos y obligaciones asociadas a este beneficio.

Ejemplo práctico

Una empresa dona alimentos valorados en $10 millones a un banco de alimentos registrado bajo el RTE.

  • Cálculo del descuento: 37% de $10.000.000 = $3.700.000.
  • Este valor se descuenta directamente del impuesto sobre la renta a pagar por la empresa.
  • La empresa emite factura electrónica con IVA según el valor comercial de los alimentos.

Preguntas frecuentes

#PreguntaRespuesta
1¿Qué porcentaje se puede descontar por las donaciones realizadas?Hasta el 37% del valor donado, incluyendo costos de transporte.
2¿Es obligatorio emitir factura electrónica para las donaciones?Sí, para garantizar el soporte fiscal y la liquidación del IVA correspondiente.
3¿El descuento aplica a deducciones de renta?No, es un descuento tributario directo al impuesto sobre la renta.
4¿Qué bienes pueden donarse bajo este beneficio?Alimentos aptos para consumo humano y bienes de higiene.
5¿Qué entidades pueden recibir estas donaciones para aplicar al descuento?Bancos de alimentos pertenecientes al Régimen Tributario Especial o asociaciones de bancos de alimentos.

Conclusión

El descuento tributario por donaciones a bancos de alimentos es una herramienta que promueve la solidaridad empresarial y fomenta la sostenibilidad social. Sin embargo, exige el cumplimiento estricto de requisitos legales, fiscales y operativos para garantizar su correcta aplicación.

Este beneficio contribuye al fortalecimiento de los bancos de alimentos, pero también implica responsabilidades claras en términos de facturación y liquidación de impuestos.



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