Exclusión de IVA en las compras de alimentos y refrigerios destinados exclusivamente al Programa de Alimentación Escolar (PAE)
El Concepto 911 del 22 de octubre de 2024 de la DIAN establece los lineamientos respecto a la exclusión del IVA sobre los servicios y adquisiciones relacionados con el Programa de Alimentación Escolar (PAE). A continuación, se presenta una estructuración detallada y explicativa del tema, incorporando las bases normativas, su contexto, y las implicaciones prácticas.
📌 Aspectos normativos clave
Normas aplicables
El numeral 14 del artículo 476 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2010 de 2019, excluye del IVA los servicios de alimentación contratados con recursos públicos destinados, entre otros, a escuelas públicas.
Doctrina de la DIAN
La DIAN ha emitido varios pronunciamientos (Oficios 036303 de 2015, 014996 de 2017, entre otros) que confirman que la exclusión abarca actividades conexas al servicio de alimentación, siempre que estén directamente relacionadas con su objeto principal.
📋 Aspectos importantes
Aspectos importantes | Desarrollo de cada aspecto |
---|---|
Exclusión de IVA en servicios | Aplica a servicios de alimentación contratados con recursos públicos. |
Contexto normativo | Basado en el numeral 14 del artículo 476 del Estatuto Tributario. |
Alcance del concepto de servicio | Incluye actividades como almacenamiento, distribución y empaque. |
Programa PAE | Estrategia gubernamental para garantizar una nutrición equilibrada. |
Soportes requeridos | Contratos y facturas deben reflejar la naturaleza del servicio excluido. |
📝 Pronunciamientos de la DIAN: antes y después
Antes del pronunciamiento | Después del pronunciamiento | Cambios principales |
---|---|---|
Interpretaciones dispersas sobre el alcance. | Definición clara del proceso integral del servicio. | Reconocimiento explícito de actividades conexas. |
Alcance limitado del numeral 14. | Aplicación ampliada a procesos relacionados. | Inclusión de fases como distribución y conservación. |
Normatividad
Normatividad | Descripción |
---|---|
Artículo 476, numeral 14 | Excluye servicios de alimentación contratados con recursos públicos. |
Ley 2010 de 2019 | Reforma tributaria que introdujo cambios al artículo 476. |
Oficio 014996 de 2017 | Amplía el alcance del concepto de alimentación escolar excluido del IVA. |
Oficio 036303 de 2015 | Establece que actividades conexas también pueden estar excluidas del IVA. |
Ejemplo práctico
Caso:
Una empresa contratista es responsable de proveer refrigerios en una escuela pública bajo el programa PAE. Las actividades incluyen:
- Compra de alimentos.
- Almacenamiento en un centro de acopio.
- Transporte hasta los colegios.
- Distribución directa a los estudiantes.
Tratamiento tributario:
Si todas las actividades están contratadas con recursos públicos y forman parte integral del servicio, estas estarán excluidas del IVA según el numeral 14 del artículo 476.
Preguntas frecuentes
# | Pregunta | Respuesta |
---|---|---|
1 | ¿Qué actividades están incluidas en la exclusión del IVA? | Las relacionadas directamente con el servicio de alimentación escolar, como compra y distribución. |
2 | ¿Qué soportes son necesarios para aplicar la exclusión? | Contratos y facturas que demuestren la relación con el servicio contratado. |
3 | ¿La exclusión aplica a la venta de alimentos? | No, aplica únicamente al servicio de alimentación. |
Conclusión
El reconocimiento de la exclusión de IVA para el Programa de Alimentación Escolar no solo busca aliviar cargas tributarias, sino también garantizar el cumplimiento de derechos fundamentales, como la alimentación equilibrada de los estudiantes. Es fundamental para los operadores del PAE cumplir con las disposiciones normativas y conservar los soportes requeridos para disfrutar del beneficio tributario.
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