Consulta: ¿Si producto de la adquisición de un establecimiento de comercio a precios de mercado por parte de una sociedad que es controlada por la entidad enajenante del establecimiento de comercio, se identifican varios activos intangibles, se debe aplicar el tratamiento tributario señalado en los literales c y d del numeral 2 del artículo 74 del Estatuto Tributario, y en consecuencia la amortización de intangibles en los términos del artículo 143 del estatuto tributario? De acuerdo con los artículos 53 y 85 de la Ley 1819 de 2016, se puede llegar a la conclusión que la adquisición del establecimiento de comercio establecido en la consulta, se enmarca en los supuestos establecidos dentro de los literales c) y d) del numeral 2 del artículo 74 del Estatuto Tributario. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Oficio No 18893 17-03-2020 Descarga |