¿Sabía usted que los pagos indemnizatorios por daño emergente no constituyen un ingreso gravado según el Estatuto Tributario?


Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

Indemnización por daño emergente

DIAN – Concepto 925 [008095]
Fecha: 24 de octubre de 2024
Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios.


Introducción

En el contexto tributario colombiano, la indemnización por daño emergente genera preguntas recurrentes sobre su naturaleza fiscal. Este texto aborda el tratamiento tributario de dichas indemnizaciones, especialmente aquellas relacionadas con servidumbres eléctricas, según la legislación vigente y la jurisprudencia aplicable.

Marco Normativo

A continuación, se presentan las principales normas y fuentes formales que sustentan este análisis:

NormaDescripción
Artículo 26 del Estatuto TributarioSolo los ingresos que generen incremento patrimonial neto están gravados con el impuesto de renta.
Artículo 1614 del Código CivilDefine daño emergente como la pérdida económica derivada del incumplimiento de una obligación.
Artículo 57 de la Ley 142 de 1994Reconoce el derecho a indemnización por perjuicios causados por servidumbres de servicios públicos.
Decreto 1625 de 2016, Artículo 1.2.1.7.1Establece que las indemnizaciones por daño emergente no generan incremento neto patrimonial.

Análisis del problema jurídico

Problema 1: ¿La indemnización por daño emergente es ingreso gravable?

La indemnización pagada por una sociedad de servicios públicos domiciliarios, derivada de la constitución de una servidumbre eléctrica, no constituye ingreso gravable si corresponde exclusivamente a daño emergente. Este criterio está respaldado por:

  1. Artículo 57 de la Ley 142 de 1994: Garantiza el derecho a indemnización por perjuicios derivados de servidumbres.
  2. Artículo 26 del Estatuto Tributario: Solo los ingresos que aumenten el patrimonio neto son gravables.

Clasificación de daños patrimoniales

Según el artículo 1614 del Código Civil, los perjuicios patrimoniales pueden clasificarse en:

Tipo de DañoDefinición
Daño emergentePérdida efectiva de un bien dentro del patrimonio del afectado.
Lucro cesanteBeneficio que se deja de percibir debido a una acción u omisión.
  • Ejemplo: Si una servidumbre afecta un terreno, el daño emergente sería la pérdida de valor del área afectada.
  • Tratamiento tributario: Solo el lucro cesante está gravado con el impuesto sobre la renta.

Problema 2: ¿Son fiscalizables las indemnizaciones sin retención en la fuente?

El artículo 746 del Estatuto Tributario establece la presunción de veracidad en las declaraciones tributarias. No obstante:

  • Facultades de la DIAN: La administración puede verificar si la exención fiscal fue correctamente aplicada (artículo 684 del Estatuto Tributario).
  • Pruebas requeridas: Los contribuyentes deben respaldar sus declaraciones con documentos contables y jurídicos.

Ejemplo práctico

Una empresa de servicios públicos paga una indemnización por servidumbre eléctrica y no aplica retención en la fuente. La DIAN podría solicitar:

  • Contratos y documentos legales que acrediten la naturaleza del daño.
  • Comprobantes contables que respalden la declaración tributaria.

Conclusiones

  1. Naturaleza del daño emergente:
  • No constituye ingreso gravable según los artículos 26 del Estatuto Tributario y 1.2.1.7.1 del Decreto 1625 de 2016.
  • Está exento de impuestos porque no genera un incremento neto del patrimonio.
  1. Diferencias clave entre daño emergente y lucro cesante:
  • Daño emergente: Exento de renta.
  • Lucro cesante: Gravado con impuesto sobre la renta y sujeto a retención en la fuente.
  1. Facultades de fiscalización:
  • La DIAN puede verificar la correcta aplicación de exenciones tributarias, incluso en ingresos con presunción de veracidad.

Recursos adicionales

Este análisis refleja la importancia de documentar adecuadamente los ingresos exentos de gravámenes para garantizar la conformidad con la normativa fiscal colombiana.

También te puede interesar:

Pronunciamientos de la DIAN

FechaPronunciamiento
21-sep-2021La indemnización por daño emergente en el marco de servidumbres públicas no constituye ingreso gravado, siempre que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 26 del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016.
19-may-2015Si la indemnización incluye lucro cesante, esta sí constituye un ingreso gravado y debe estar sometida a retención en la fuente.
Concepto 050938Resaltó la diferencia entre daño emergente y lucro cesante. El primero no produce un incremento neto del patrimonio, mientras que el segundo sí puede ser gravado.
24-oct-2024Reafirma que las indemnizaciones por daño emergente no son gravadas, destacando la normativa aplicable y jurisprudencia reciente.

Aspectos importantes

Aspectos importantesDesarrollo de cada aspecto
«La indemnización por daño emergente no constituye ingreso gravado»Esto aplica cuando la indemnización no genera un incremento neto del patrimonio y está sustentada en los artículos 26 del ET y 1.2.1.7.1 del Decreto 1625/2016.
«Lucro cesante como ingreso gravado»Si la indemnización incluye lucro cesante, este está sujeto a gravamen y retención según lo estipulado por la DIAN.
«Facultades de fiscalización de la DIAN»Aunque la ley presume la veracidad de las declaraciones, la DIAN puede fiscalizarlas para verificar su cumplimiento.
«Jurisprudencia del Consejo de Estado»Reconoce que las indemnizaciones por servidumbre corresponden a daño emergente, no susceptibles de tributación si cumplen requisitos.
«Base normativa clara para diferenciar ingresos constitutivos y no constitutivos de renta»Los conceptos se basan en normas como el Estatuto Tributario, el Código Civil y el Decreto 1625/2016.

Comparativa antes y después del pronunciamiento de la DIAN

Antes del pronunciamientoDespués del pronunciamientoCambios principales
Se consideraba de forma ambigua si las indemnizaciones por servidumbre eran gravadas.Se aclaró que las indemnizaciones por daño emergente no constituyen renta.Mayor claridad normativa y diferencia entre daño emergente y lucro cesante.
No existía una orientación uniforme sobre la retención en caso de lucro cesante.Se especificó que el lucro cesante es gravado con retención en la fuente.Definición clara de tratamiento fiscal para cada tipo de ingreso.

Pregunta interactiva

¿Sabía usted que los pagos indemnizatorios por daño emergente no constituyen un ingreso gravado según el Estatuto Tributario?

Respuesta: Así es, el artículo 26 del Estatuto Tributario y su reglamentación indican que este tipo de ingresos no incrementan el patrimonio, por lo cual no son gravados.


Tabla Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 26 del Estatuto TributarioDefine que solo los ingresos que incrementan el patrimonio son gravados.
Artículo 57 de la Ley 142 de 1994Establece el derecho a indemnización por servidumbres en los servicios públicos domiciliarios.
Decreto 1625 de 2016Reglamenta que las indemnizaciones por daño emergente no son susceptibles de gravamen.
Artículo 1614 del Código CivilDiferencia entre daño emergente y lucro cesante, definiendo sus efectos patrimoniales.

Ejemplo práctico

Un propietario recibe $10 millones por la imposición de una servidumbre eléctrica que afecta su predio. Este pago es por daño emergente debido a la afectación directa sobre el terreno. Según la DIAN, este ingreso no constituye renta ni ganancia ocasional y no estará gravado. Sin embargo, si el monto incluyera lucro cesante por $2 millones (pérdidas económicas futuras), esta parte sí estaría sujeta a impuestos y retención.


Tabla Preguntas frecuentes

#PreguntaRespuesta
1¿Qué es el daño emergente?Es la pérdida económica real sufrida por no cumplir una obligación o por un daño directo, según el artículo 1614 del Código Civil.
2¿Las indemnizaciones por daño emergente están gravadas?No, no constituyen renta ni ganancia ocasional si no generan un incremento neto del patrimonio.
3¿Qué pasa si incluye lucro cesante?Esa parte será gravada con impuesto sobre la renta y estará sujeta a retención en la fuente.
4¿La DIAN puede fiscalizar pagos no gravados?Sí, la DIAN puede verificar la veracidad y aplicación correcta de las normas, incluso sobre ingresos declarados como no gravados.
5¿Qué norma regula el tratamiento fiscal de las indemnizaciones por servidumbre?Los artículos 26 y 746 del Estatuto Tributario, junto con el Decreto 1625 de 2016, regulan el tratamiento fiscal aplicable.


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