¿Sabía usted que los lubricantes semisintéticos pueden estar exentos de IVA en etapas de comercialización si se consideran derivados del petróleo?


Determinación de la Base Gravable del IVA en los Aceites Lubricantes Semisintéticos para Motor

Introducción

El Concepto DIAN 972 del 5 de noviembre de 2024, emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), aborda la problemática relacionada con la determinación de la base gravable del IVA para los aceites lubricantes semisintéticos para motor. Este concepto se enmarca dentro de las competencias de la DIAN en cuanto a la interpretación general de las normas tributarias, en cumplimiento del artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.


Puntos Clave del Concepto

1. Competencia de la DIAN

  • La DIAN no está facultada para determinar si un producto es o no un derivado del petróleo.
  • Esta cuestión ha sido remitida al Ministerio de Minas y Energía, quien aún no ha emitido una respuesta definitiva.

2. Impacto en la Base Gravable del IVA

La determinación de la base gravable depende de si los aceites lubricantes semisintéticos para motor se clasifican como derivados del petróleo:

EscenarioNormativa AplicableResponsables del IVA
Derivado del petróleoArtículo 444 del Estatuto Tributario.Productores, importadores, vinculados económicos, distribuidores mayoristas y comercializadores industriales.
No derivado del petróleoNormas generales del IVA.Todos los responsables del IVA a lo largo de la cadena de comercialización.

Detalles Normativos

Escenario 1: Aceites como derivados del petróleo

  • Norma especial: Artículo 444 del Estatuto Tributario.
  • Exclusión del IVA en la comercialización posterior:
    La base gravable del IVA aplica únicamente a las operaciones realizadas por el productor, importador o vinculado económico. Las ventas posteriores en la cadena de comercialización están excluidas del impuesto.

Escenario 2: Aceites no considerados derivados del petróleo

  • Normas generales del IVA:
    En este caso, el impuesto se aplica a todas las ventas realizadas por los responsables del IVA a lo largo de toda la cadena de comercialización.

Conclusiones del Concepto DIAN

  1. La categorización de los aceites lubricantes semisintéticos como derivados del petróleo o no, es una competencia del Ministerio de Minas y Energía.
  2. Una vez esta categorización sea definida, la DIAN aplicará las disposiciones tributarias correspondientes:
    • Derivado del petróleo: Aplicación de norma especial (Artículo 444 del Estatuto Tributario).
    • No derivado del petróleo: Aplicación de las normas generales del IVA.

Publicaciones Relacionadas

  • «El impacto del IVA en productos derivados del petróleo» (Tributación Hoy, 2023).
  • «Guía práctica del artículo 444 del Estatuto Tributario» (Revista Contable, 2024).
  • «Normas generales del IVA: Una perspectiva empresarial» (Análisis Fiscal, 2024).

Conclusión

El Concepto DIAN 972 de 2024 destaca la importancia de una correcta categorización de los aceites lubricantes semisintéticos para motor, pues esta define el régimen tributario aplicable. Mientras el Ministerio de Minas y Energía no emita una respuesta, los responsables del IVA deben estar atentos a las disposiciones normativas vigentes, adaptándose según la clasificación final que se establezca. Este caso subraya la interrelación entre entidades regulatorias y la relevancia de una interpretación precisa de la normativa tributaria.

Pronunciamientos de la DIAN

FechaPronunciamientoResumen
Concepto 972 (2024)Determinación de la base gravable del IVA para aceites lubricantes semisintéticosDefine que el tratamiento del IVA depende de si el producto es catalogado como derivado del petróleo.
Oficio 471 (2023)Base gravable en productos derivados del petróleoPrecisa que el precio de venta, sin incluir transporte ni ingreso al productor, constituye la base gravable para el IVA.
Oficio 035396 (2018)Incidencia del impuesto nacional al carbono y gasolina en la base gravable del IVAAclara que estos impuestos se integran al costo del producto y son deducibles en el impuesto de renta.
Oficio 025409 (2019)Fórmula para determinar la base gravable en hidrocarburosEspecifica que el impuesto al carbono no es descontable en la determinación de la base gravable del IVA.
Oficio 913419 (2021)Venta y exportación de hidrocarburos: consideraciones generalesDetalla las responsabilidades de IVA en cada etapa de comercialización de hidrocarburos.

Aspectos importantes

Aspectos importantesDesarrollo de cada aspecto
Determinación de la base gravable del IVADepende de si los aceites lubricantes son catalogados como derivados del petróleo.
Competencia de la DIANLa DIAN no valida si el producto es derivado del petróleo; este asunto corresponde al Ministerio de Minas y Energía.
Normas aplicables en caso afirmativoSi es derivado del petróleo, se aplica el artículo 444 del Estatuto Tributario, eximiendo de IVA a las ventas posteriores.
Normas aplicables en caso negativoSi no es derivado del petróleo, se aplican normas generales, gravando todas las ventas en la cadena.
Remisión al Ministerio de Minas y EnergíaLa categorización depende del Ministerio, y su respuesta determinará el tratamiento tributario correspondiente.

Comparativa: antes y después del pronunciamiento

Antes del pronunciamientoDespués del pronunciamiento
Incertidumbre sobre el tratamiento del IVAClaridad en que el tratamiento depende de la categorización como derivado del petróleo.
No se identificaba la normativa específica aplicableSe citan artículos como el 444 y 467 del Estatuto Tributario para determinar las bases gravables según la clasificación.

Tabla de normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 444 ETDefine la responsabilidad del IVA para productos derivados del petróleo en la etapa inicial de la cadena de comercialización.
Artículo 467 ETEstablece cómo se determina la base gravable en la venta de ciertos productos derivados del petróleo.
Ley 2010 de 2019Regula aspectos generales de interpretación y aplicación de normas tributarias.

Ejemplo práctico

Si una empresa vende lubricantes semisintéticos que son derivados del petróleo:

  1. Etapa inicial: El productor incluye el IVA en la venta al mayorista.
  2. Etapas posteriores: Las ventas del mayorista al minorista y de este al consumidor final no generan IVA, ya que estas operaciones están excluidas.

Por el contrario, si no son derivados del petróleo, cada transacción en la cadena estará gravada con IVA.


Preguntas frecuentes

#PreguntaRespuesta
1¿Qué determina si un lubricante es derivado del petróleo?La categorización debe ser realizada por el Ministerio de Minas y Energía.
2¿Qué pasa si el lubricante no es derivado del petróleo?Todas las ventas estarán gravadas con IVA según las normas generales.
3¿Quiénes son responsables del IVA en lubricantes derivados del petróleo?Los productores, importadores y distribuidores mayoristas, según el artículo 444 ET.
4¿Se puede deducir el IVA de los lubricantes en las etapas de comercialización?Solo es deducible en la etapa del productor o mayorista, no en etapas posteriores.
5¿Cómo afecta la respuesta del Ministerio de Minas y Energía a la DIAN?Define si se aplica el régimen especial del artículo 444 ET o el general del IVA.


Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*