Bogotá, 29 de noviembre de 2024. – Con base en la información reportada por los establecimientos de crédito, la Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales[1], expidió la Resolución 2394 de 2024 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.
Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 1 de noviembre al 22 de noviembre de 2024, se certifica en 17,59% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de diciembre de 2024.
La nueva certificación representa una disminución de 101 puntos básicos (-1,01%) frente a la vigente en noviembre de 2024 (18,60%).
Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 1 de noviembre al 22 de noviembre de 2024, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:
Modalidad | Efectivo anual |
Crédito productivo de mayor monto | 27,21% |
Crédito productivo rural | 17,66% |
Crédito productivo urbano | 35,95% |
Crédito popular productivo rural | 52,30% |
Crédito popular productivo urbano | 58,89% |
Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 31 de diciembre de 2024.
Tasas no certificadas por la SFC
basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884)[2] y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).
Modalidades de crédito | Interés remuneratorioy de mora(efectivo anual) | Usura(efectivo anual) |
Crédito de consumo y ordinario | 26,39% | 26,39% |
Crédito productivo de mayor monto | 40,82% | 40,82% |
Crédito productivo rural | 26,49% | 26,49% |
Crédito productivo urbano | 53,93% | 53,93% |
Crédito popular productivo rural | 78,45% | 78,45% |
Crédito popular productivo urbano | 88,34% | 88,34% |
Consulte:
[1] En especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010.
[2] En concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010
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