En lo que va de 2024, la DIAN ha cerrado en Bogotá 35 establecimientos por incumplimientos en la Facturación Electrónica.

Foto: Tomado de La Republica

  • ​En este mismo periodo, otros 39 establecimientos en la ciudad se han acogido a la medida de pago total pecuniario para evitar cierre por tres días.
  • En el segundo semestre del año, en todo el territorio nacional se han expedido 3 mil 103 millones de facturas electrónicas. 

Bogotá, D.C., 06 de diciembre de 2024.

Durante 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha llevado a cabo el cierre de 35 establecimientos de comercio en Bogotá por incumplir su obligación de facturar electrónicamente cada transacción. Los negocios sancionados desarrollan actividades de comercio al por mayor y detal y servicios de restaurante a la mesa.  

Para el proceso de sanción con cierre por incumplir con la expedición de la factura electrónica, según lo contemplado en el Estatuto Tributario, la DIAN surte el debido proceso agotando cada una de las instancias en los tiempos establecidos por la norma, los cuales están sujetos a un riguroso sustento jurídico y probatorio. 

De manera permanente la DIAN adelanta campañas informativas, pedagógicas y de sensibilización con comerciantes y compradores para verificar la expidición de factura electrónica. La Entidad siempre se asegura de que el obligado a facturar cumpla los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario, como por ejemplo que los ingresos por ventas, para el caso de personas naturales, superen las 3.500 UVT, que corresponden a $148.442.000 (un promedio diario de $412.338).  

Cuando se identifican inconsistencias en la facturación, la entidad inicia visitas de control. 

Los detalles de cada etapa son descritos a continuación:

1. Si en la visita de control los funcionarios de la DIAN encuentran alguna irregularidad o incumplimiento, la Entidad formula un pliego de cargos que el establecimiento puede responder exponiendo los motivos del incumplimiento y dando las explicaciones para evitar las sanciones. Para ello, el responsable tiene un plazo de 10 días hábiles. En Bogotá, en lo que va de 2024, se han formulado pliego de cargos a 129 establecimientos. 

2. Después de recibir los descargos, la DIAN, basada en las evidencias recogidas y las explicaciones del responsable, puede descartar el pliego de cargos (en este caso, el proceso llega a su fin) o confirmarlo. Esta es una etapa que, de acuerdo con la Ley, puede durar máximo 6 meses.  

3. Si los cargos se confirman, la Entidad emite una resolución que sanciona al establecimiento con su cierre por tres (3) días. Una vez más, el comercio tiene 10 días hábiles para responder, esta vez para interponer un recurso de reposición con la intención de que la sanción sea reconsiderada. El Estatuto Tributario establece que el recurso debe ser analizado y fallado en un plazo máximo de 10 días hábiles. Si el fallo confirma la sanción, el cierre deberá ocurrir en los 10 días hábiles siguientes.

4. El Estatuto Tributario también contempla que, en cualquiera de las etapas del proceso, el establecimiento que está incumpliendo con los requisitos de facturación puede acogerse al pago de una multa para evitar los tres días de cierre. Esta multa corresponde al 10% de los ingresos brutos operacionales del mes anterior a la fecha de la visita que desencadenó el proceso. En Bogotá, en lo corrido de 2024, se han acogido 39 establecimientos a esta medida con un pago total pecuniario de $533 millones. 

Teniendo en cuenta lo anterior, la DIAN ratifica que los cierres por incumplimiento de la facturación electrónica son el resultado de un procedimiento que garantiza el debido proceso y facilita que el requerido goce de las garantías necesarias. 

Por último, la administración tributaria recuerda que la evasión fiscal es sancionada por la Ley e invita a las personas a exigir la factura electrónica en sus compras y pagos de servicios para, de esta forma, ayudar a combatirla. 

Cifras de expedición de factura electrónica

Entre julio y noviembre de 2024, en todo el territorio nacional se expidieron 3.103.268.903 de facturas electrónicas.

En cuanto a la participación de esta cifra por Direcciones Seccionales, a los Grandes Contribuyentes, muchos de ellos ubicados en Bogotá, les corresponde el 52,0%, Impuestos Bogotá el 13,6%, Impuestos Medellín el 9,1%, Impuestos Cali 3,5%, Impuestos Barranquilla 2,6% e Impuestos y Aduanas Bucaramanga el 2,1%. A las demás seccionales en todo el país les corresponde el 17,1% restante.

Descargue aquí el Comunicado de Prensa.


Motivos de cierre de negocios según la DIAN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tiene la facultad de cerrar temporalmente negocios por diversas razones, conforme al artículo 657 del Estatuto Tributario. Estas sanciones buscan garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y prevenir actividades ilícitas como el contrabando o la evasión de impuestos.


1. Causales de cierre de negocios

El artículo 657 del Estatuto Tributario establece cinco principales causales para el cierre de un establecimiento:

CausalDescripción
Irregularidades contables y fiscalesOmitir ingresos, llevar doble contabilidad o facturación, o tener facturas no registradas en contabilidad.
ContrabandoAprehensión de bienes que violen el régimen aduanero. Esto conlleva al cierre del establecimiento por 30 días y el decomiso de los bienes.
Omisión en el pago de impuestosNo presentar o pagar declaraciones tributarias como IVA, retenciones en la fuente o impuestos específicos como el de la gasolina.
Incumplimiento de sistemas técnicosNo implementar sistemas técnicos de control después de tres meses de haber sido requeridos o violar los ya implementados.
Otros incumplimientosRetrasos en la inscripción del RUT o no exhibirlo visiblemente, uso de sistemas electrónicos para suprimir ingresos o ventas, entre otros.

2. Procedimiento sancionatorio

  1. La DIAN emite una resolución que informa al contribuyente sobre las faltas cometidas.
  2. El contribuyente dispone de 10 días para responder.
  3. Si no se subsana la irregularidad, la sanción se hace efectiva.
    • Duración: 3 días calendario (excepto por contrabando o reincidencia, donde puede ser mayor).
  4. En caso de reincidencia, la sanción aumenta a 10 días.

3. Sanciones adicionales

Además del cierre, pueden aplicarse las siguientes sanciones:

  • Multas: Del 5% al 30% de los ingresos del mes anterior, dependiendo de la falta.
  • Sanciones por omisión: Estas incluyen multas del 5%, 10% o 20% del impuesto a cargo o del 0.5% de la base dependiendo del caso.

4. Ejemplo práctico

Un restaurante que vende más de $13,7 millones al mes no emite facturas electrónicas a sus clientes. La DIAN detecta esta falta durante una inspección y procede a:

  1. Emitir una resolución notificando la sanción.
  2. Cerrar el establecimiento por tres días calendario.
  3. Imponer una multa del 5% al 30% de los ingresos mensuales para evitar futuros incumplimientos.

5. Preguntas frecuentes

#PreguntaRespuesta
1¿Por qué puede la DIAN cerrar un negocio?Por irregularidades contables, contrabando, incumplimiento en el pago de impuestos, entre otros.
2¿Qué sucede si reincido en la falta?La sanción aumenta a 10 días o aplica una multa más severa.
3¿Qué requisitos debe cumplir un negocio con el RUT?Debe estar inscrito y visible en el establecimiento.
4¿Qué sanción aplica por no emitir facturas electrónicas siendo obligatorio?Clausura por tres días calendario y multa económica.
5¿Qué implica el uso de sistemas electrónicos fraudulentos?Cierre del negocio con un sello oficial que indica la infracción cometida.

Pregunta adicional

¿Sabía usted que el contrabando puede cerrar su negocio por 30 días?
Sí, además del cierre, la DIAN puede decomisar los bienes involucrados en el contrabando.


Ideas principales

Aspectos importantesDesarrollo de cada aspecto
Motivos de cierreIncluyen contrabando, irregularidades contables, y falta de facturación electrónica.
Sistemas de controlSu implementación es obligatoria y su violación puede cerrar el establecimiento.
Multas económicasVan del 5% al 30% de los ingresos del mes anterior.
ReincidenciaAumenta la duración del cierre o la severidad de la multa.
Normatividad vigenteRegulada por el artículo 657 del Estatuto Tributario y la obligatoriedad de facturación electrónica.

Conclusión

El cumplimiento tributario es esencial para evitar sanciones por parte de la DIAN. Las empresas deben mantenerse al día con sus obligaciones fiscales, implementar controles técnicos adecuados y cumplir con la normativa vigente para evitar cierres temporales, multas y afectaciones reputacionales.


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