¿Qué resolvió el Consejo de Estado sobre los pagos no salariales en el cálculo del IBC?


Sentencia del Consejo de Estado:

Liquidación de Aportes por la UGPP

La sentencia 28711 del 28 de noviembre de 2024 emitida por el Consejo de Estado aborda los pagos no salariales en el cálculo del Ingreso Base de Cotización (IBC) para el Sistema de Seguridad Social, destacando aspectos clave sobre su inclusión y la devolución de aportes. 

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) fue ordenada a excluir ciertos pagos del IBC y devolver aportes indebidos.


Puntos clave:

  1. Pagos no salariales:
    Los conceptos como auxilio de transporte, bonificación no prestacional, medicina prepagada y auxilio de movilización no son considerados salariales porque no remuneran el servicio ni incrementan el patrimonio del empleado.
  2. Requisitos legales para exclusión del IBC:
    • Solo los factores salariales en términos del artículo 127 del CST integran el IBC.
    • Los empleadores pueden pactar factores no salariales siempre que no excedan el 40% de la remuneración total (artículo 30 de la Ley 1393 de 2010).
    • La prueba del pacto de “desalarización” debe ser documentada y validada mediante medios probatorios.
  3. Presunción de veracidad:
    • Los conceptos declarados en la PILA se consideran correctos, pero la UGPP puede objetar pagos si considera que remuneran el servicio. En este caso, el empleador debe justificar su naturaleza no salarial.
  4. Devolución de aportes:
    • Según el artículo 311 de la Ley 1819 de 2016, al declararse la nulidad parcial de actos administrativos, se ordena la devolución de aportes indebidos.

Impactos y resoluciones:

ConceptoResolución
Auxilio de transporte y movilizaciónExcluidos del IBC.
Aportes a SENA e ICBFExcluidos para trabajadores con ingresos inferiores a 10 SMLMV.
Sanción por inexactitudModificada debido a la nulidad parcial de los actos demandados.
Devolución de aportesProceder previa verificación de los pagos realizados por la demandante.

La sentencia 28711 del Consejo de Estado, del 28 de noviembre de 2024, aborda la correcta liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social en relación con los pagos no salariales.

Según la decisión, conceptos como el auxilio de transporte, bonificaciones no prestacionales y medicina prepagada no constituyen salario. Esto se fundamenta en su naturaleza, ya que no remuneran el servicio ni incrementan el patrimonio del empleado. Además, se recalca que cualquier acuerdo de «desalarización» debe cumplir con los límites legales establecidos, siendo estos el 40% del total de la remuneración.

La decisión también enfatiza que los empleadores pueden excluir ciertos factores del Ingreso Base de Cotización (IBC) mediante acuerdos válidos y documentados con los trabajadores. Sin embargo, si la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) objeta algún pago, corresponde al empleador demostrar la naturaleza no salarial del mismo.

En esta sentencia, el Consejo de Estado ordenó la exclusión de algunos pagos del IBC, como el auxilio de transporte y movilización, además de la eliminación de aportes indebidos al Sena e ICBF para trabajadores con salarios inferiores a 10 SMLMV.

Finalmente, la sentencia resuelve que la UGPP debe verificar los pagos realizados y proceder con la devolución de los aportes indebidos, según lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley 1819 de 2016. Este fallo refuerza la importancia de respetar los acuerdos laborales y de aplicar las normas en favor de un sistema de seguridad social justo y transparente.



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