Tratamiento Contable, Tributario y Laboral de Usufructo y Contratos Relacionados
1. Introducción
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), como organismo normativo de la contabilidad y aseguramiento de la información financiera en Colombia, recibe una consulta específica sobre el tratamiento contable de un usufructo otorgado a título gratuito y su relación con un contrato de mandato para la construcción de bienes inmuebles.
2. Descripción de la Situación
- Sociedad A: Propietaria de un terreno sin construcción.
- Usufructo: Se otorga a personas naturales X, W y T, quienes adquieren el derecho de uso y goce por un tiempo fijo, definido por la vida de los usufructuarios.
- Contrato de mandato: Permite a los usufructuarios financiar y gestionar la construcción de cabañas en el terreno.
- Consulta: Determinar el tratamiento contable y tributario de las construcciones realizadas bajo estas condiciones.
3. Consultas Específicas Planteadas
- Reconocimiento contable y tributario de las construcciones como activos de la sociedad A.
- Procedimientos para registrar costos reintegrados por los usufructuarios.
- Tratamiento contable de los reintegros y de las facturas relacionadas con la construcción.
4. Respuesta General del CTCP El CTCP aclara que:
- No tiene competencia sobre asuntos tributarios ni jurídicos.
- Recomienda consultar a la DIAN para temas tributarios y a un abogado para aspectos legales.
5. Análisis del Derecho de Usufructo El usufructo es un derecho real que otorga a los usufructuarios la facultad de usar y disfrutar un bien, bajo las siguientes condiciones:
- El usufructuario no reconoce el bien usufructuado como un activo contable.
- El nudo propietario (Sociedad A) conserva los derechos legales y beneficios económicos derivados de la propiedad.
6. Tratamiento Contable del Nudo Propietario
- Reconocimiento del activo:
- El nudo propietario debe evaluar si conserva los riesgos y beneficios del bien para determinar si este permanece en su estado financiero.
- Si el usufructo es gratuito, se revela como transacción con partes relacionadas conforme a NIC 24 o sección 33 de NIIF para PYMES.
- En caso de uso para otros fines, el bien puede clasificarse como «otro activo no financiero» con una política contable específica.
7. Tratamiento Contable del Usufructuario
- No reconocimiento como activo: El usufructuario no incluye el bien usufructuado como activo en su contabilidad.
- Revelación de la transacción:
- Si es gratuito, se debe informar como transacción entre partes relacionadas.
- Si es oneroso, se trata como un anticipo o derecho de uso según flujos de efectivo proyectados.
8. Contrato de Mandato El mandato regula las responsabilidades y derechos de las partes:
- El mandatario actúa como agente; los ingresos recibidos se registran como pasivos hasta ser liquidados.
- La remuneración por servicios de administración del contrato se reconoce como ingreso.
- Las cuentas por cobrar y pagar derivadas del mandato deben estar claramente identificadas en los estados financieros.
9. Conclusión El CTCP proporciona orientaciones generales y sugiere desarrollar políticas contables específicas adaptadas a las condiciones contractuales. Las decisiones finales deben considerar los principios de las Normas de Información Financiera y las disposiciones legales aplicables en Colombia.
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