Contabilización de días a efectos legales.


Contabilización de días a efectos legales

A continuación, se presenta la información relevante sobre cómo se deben contabilizar los días a efectos legales, organizada en tablas y listas para mayor claridad:

1. Reglas generales para la contabilización de días

Tipo de plazoRegla principal
DíasSe excluyen los feriados y vacantes, salvo que la norma indique lo contrario.
Meses y añosSe computan según el calendario. Si el último día es feriado o vacante, el plazo se extiende al siguiente día hábil.
Hora de finalizaciónLos plazos terminan a la medianoche del último día.

2. Horario de las oficinas judiciales

Día laboralHorario de atención
Lunes a viernes8:00 a.m. a 12:00 p.m. y 2:00 p.m. a 6:00 p.m.

Nota: El Decreto Ley 1975 de 1989 regula este horario, pero se debe diferenciar entre el horario de despacho y los términos legales.

3. Consideraciones importantes

  • Principios aplicables:
    • Pro homine: Priorizar la interpretación que beneficie más a la persona.
    • Garantías constitucionales: Acceso a la justicia, debido proceso y prevalencia del derecho sustancial.
  • Fuente normativa:
    • Artículo 62 de la Ley 4° de 1913.
    • Código Civil.
    • Artículo 4 del Decreto Ley 1975 de 1989.

4. Ejemplo práctico

Si un plazo de 10 días inicia el 1 de agosto y contiene un fin de semana (5 y 6 de agosto) y un día festivo (7 de agosto), los días no hábiles no se cuentan. El plazo finalizaría el 15 de agosto.

Preguntas frecuentes

  1. ¿Cómo se cuentan los días si hay un feriado al final del plazo?
    El plazo se extiende hasta el siguiente día hábil.
  2. ¿Cómo se diferencian el horario de despacho y el término legal?
    El horario de despacho regula la atención al público, mientras que el término legal se refiere al plazo establecido para cumplir con un acto procesal.
  3. ¿Qué principios deben aplicarse en la interpretación de los términos?
    Se aplica el principio pro homine y las garantías constitucionales.
  4. ¿Dónde se regula el horario de las oficinas judiciales?
    En el Artículo 4 del Decreto Ley 1975 de 1989.

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