
El Decreto 1558 de 2024 modifica el Decreto 2555 de 2010 y adiciona el Libro 43 a la Parte 2 del mismo, regulando las normas aplicables a las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) dentro del Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común.
Este sistema, creado por la Ley 2381 de 2024, divide el Pilar Contributivo en dos componentes:
- Componente de Prima Media: Para personas con ingresos entre 1 y 2.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), financiado por aportes comunes.
- Componente Complementario de Ahorro Individual: Para personas con ingresos superiores a 2.3 smlmv hasta 25 smlmv, financiado por el ahorro individual y sus rendimientos.
Aspectos principales del decreto:
- Administradoras autorizadas: Las ACCAI incluyen sociedades administradoras de fondos de pensiones, sociedades fiduciarias, compañías de seguros de vida, sociedades comisionistas de bolsa, Colpensiones o su equivalente, y entidades sin ánimo de lucro autorizadas. Todas estarán bajo supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Requisitos de las ACCAI:
- Autorización previa por la Superintendencia Financiera.
- Capital mínimo de 20,000 millones de pesos, ajustable anualmente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
- Cumplimiento de estándares de gobierno corporativo, incluyendo juntas directivas con miembros independientes y la participación de afiliados y pensionados.
- Separación funcional y física de las actividades relacionadas con la administración de los fondos.
- Funciones de las ACCAI:
- Administración de cuentas individuales de los afiliados, incluyendo rendimientos y otros ingresos.
- Garantizar la transparencia en la información hacia los afiliados.
- Brindar soporte técnico, humano y financiero adecuado.
- Régimen de transición: Los afiliados con al menos 750 semanas cotizadas (mujeres) o 900 semanas (hombres) al momento de entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024 seguirán regidos por la Ley 100 de 1993.
- Supervisión y obligaciones:
- La Superintendencia Financiera será la encargada de la supervisión de las ACCAI.
- Colpensiones debe enviar informes periódicos a los afiliados, incluyendo información sobre aportes, cotizaciones y semanas acumuladas.
- Patrimonio autónomo: Los fondos administrados serán independientes del patrimonio de las administradoras, asegurando que los recursos de los afiliados tengan un destino específico.
El decreto tiene como objetivo establecer un marco normativo claro para las ACCAI, promover la libre competencia, garantizar el manejo profesional de los recursos y proteger los derechos de los afiliados al nuevo sistema.