El concepto aborda la aplicabilidad de la retención en la fuente y del impuesto de timbre en la enajenación de inmuebles adquiridos por la Agencia Nacional de Tierras. Se analiza si la utilidad obtenida está sujeta a retención y en qué casos se aplica o exime el impuesto de timbre.
Puntos claves:
- Retención en la fuente:
- La utilidad obtenida por la enajenación de inmuebles a la Agencia Nacional de Tierras no está exenta de retención en la fuente, salvo que el ingreso cumpla condiciones específicas como estar expresamente exento.
- La derogación del artículo 37 del Estatuto Tributario eliminó las disposiciones que trataban ciertos ingresos como no constitutivos de renta o ganancia ocasional en estas transferencias.
- Impuesto de timbre:
- La Agencia Nacional de Tierras está exenta del impuesto de timbre.
- Si el vendedor no es exento del impuesto, debe asumir el 50% del mismo.
- El impuesto de timbre se causa en el momento de elevar la transacción a escritura pública y depende de factores como el valor del inmueble y la exención de los involucrados.
Fundamentos legales citados:
- Estatuto Tributario: Artículos 519, 532, 533 y 369.
- Leyes 9 de 1983, 863 de 2003, y 1819 de 2016.
- Decreto 2363 de 2015.
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Ejemplo práctico:
Escenario | Aplicación de retención | Aplicación del impuesto de timbre |
---|---|---|
Un particular vende un inmueble a la Agencia Nacional de Tierras por $1.000.000.000. | La utilidad obtenida estará sujeta a retención en la fuente si constituye ingreso gravado. | El vendedor asume el 50% del impuesto de timbre porque no está exento. |
Una entidad pública vende un inmueble a la Agencia Nacional de Tierras por $500.000.000. | No aplica retención si el ingreso está exento por norma específica. | No se genera impuesto de timbre porque ambas partes son entidades exentas. |
Preguntas sobre la idea principal
- ¿Qué determina si la utilidad en la enajenación de un inmueble está sujeta a retención?
- La condición de ingreso gravado con el impuesto sobre la renta o no estar expresamente exento.
- ¿Por qué no se consideran no constitutivos de renta ciertos ingresos de enajenación desde 2016?
- Porque el artículo 37 del Estatuto Tributario fue derogado por la Ley 1819 de 2016.
- ¿Qué sucede si el vendedor de un inmueble no está exento del impuesto de timbre?
- Debe asumir el 50% del impuesto si la transacción es elevada a escritura pública.
- ¿Qué papel juega la Agencia Nacional de Tierras en estas operaciones?
- Como entidad pública, está exenta del impuesto de timbre y adquiere inmuebles por razones de interés social.
- ¿Cuándo se genera el impuesto de timbre en la enajenación de inmuebles?
- En el momento de elevar la transacción a escritura pública, dependiendo del valor y exenciones aplicables.
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