La autorretención en la fuente es un mecanismo mediante el cual los contribuyentes anticipan el pago de su impuesto sobre la renta. Aunque el incumplimiento en el pago de las autorretenciones no puede ser objeto de cobro coactivo si el impuesto sobre la renta ya fue declarado y pagado en su totalidad, genera intereses moratorios y posibles sanciones.
Puntos destacados:
- Definición de la autorretención en la fuente:
- Es una obligación tributaria que permite el recaudo anticipado del impuesto sobre la renta.
- El contribuyente actúa como su propio retenedor.
- Relación entre la autorretención y el impuesto de renta:
- Las autorretenciones no pagadas no generan doble pago del impuesto si este ya fue declarado y cancelado.
- Sin embargo, incumplir en el pago de las autorretenciones conlleva consecuencias formales (intereses moratorios y sanciones).
- Intereses moratorios:
- Se aplican sobre los valores no pagados desde el momento en que se genera la mora.
- Los intereses se liquidan hasta que se paga la obligación sustancial.
- Obligaciones formales y sustanciales:
- Las obligaciones formales (declarar y pagar autorretenciones) son independientes de las sustanciales (pago del impuesto).
- El incumplimiento de las formales no extingue las consecuencias tributarias.
Ejemplo práctico
Situación | Implicación | Consecuencia |
---|---|---|
Una empresa declara su impuesto sobre la renta y lo paga completamente, pero no realiza el pago de las autorretenciones de un trimestre. | La DIAN no puede exigir el pago coactivo de esas autorretenciones porque el impuesto total ya fue satisfecho. | Genera intereses moratorios por el retraso. |
La empresa no paga las autorretenciones de dos trimestres y tampoco declara el impuesto sobre la renta. | La DIAN puede iniciar un cobro coactivo de las autorretenciones, ya que no se ha cumplido la obligación sustancial. | Cobro coactivo, intereses y sanciones por mora. |
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Preguntas y respuestas
- ¿Qué es la autorretención en la fuente?
- Es el mecanismo donde el contribuyente anticipa el pago de su impuesto sobre la renta reteniendo una parte de sus ingresos gravables.
- ¿Qué ocurre si no se pagan las autorretenciones pero sí el impuesto sobre la renta?
- No se genera un doble pago del impuesto, pero sí se deben pagar intereses moratorios.
- ¿Es procedente el cobro coactivo de las autorretenciones no pagadas?
- No, siempre que el impuesto sobre la renta haya sido declarado y pagado en su totalidad.
- ¿Qué son los intereses moratorios?
- Son valores adicionales que se aplican por cada día de retraso en el pago de las autorretenciones.
- ¿Cuál es la relación entre obligaciones formales y sustanciales?
- Las formales (como declarar y pagar autorretenciones) son independientes de las sustanciales (pagar el impuesto), pero ambas deben cumplirse para evitar sanciones.
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