CONSULTA: “(…) Una propiedad Horizontal obligada a tener revisor fiscal fui elegida en marzo de 2019 hasta marzo de 2020 (…) debido a la emergencia sanitaria no se ha podido hacer asamblea para elegir revisor fiscal nuevamente, la administradora encargada por medio de WhatsApp me informó que mi contrato iba hasta marzo de 2020. Mi respuesta fue que no he firmado ningún contrato (lo solicité y nunca me lo hicieron) y que hasta que la asamblea no nombre nuevo revisor fiscal y mi nombre salga de la DIAN y de la oficina jurídica de la alcaldía va mi responsabilidad y continuó devengando honorarios (…) Quiero saber la interpretación de ustedes al respecto (…)” El nombramiento y destitución del Revisor Fiscal es una función de la Asamblea General de Copropietarios, según el numeral quinto del artículo 38 de la Ley 675 de 2001. Por lo anterior si no se ha realizado la asamblea, se entiende que el revisor fiscal deberá seguir cumpliendo sus funciones, debido que las mimas se encuentran establecidas en la legislación. |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Retiro del Revisor Fiscal.- 20-04-2020 Descarga |