El concepto emitido por la DIAN aborda cómo se determina la firmeza de las declaraciones de renta que contienen o corrigen pérdidas fiscales.
Se establece que:
- Si una corrección genera renta líquida gravable y elimina las pérdidas fiscales, la firmeza pasa del término especial de seis (6) años al término general de tres (3) años.
- Si el contribuyente elimina las pérdidas fiscales mientras se encuentra en fiscalización, la corrección reemplaza a la declaración inicial, ajustando el término de firmeza.
- La conjunción “y” en el artículo 147 del ET vincula las declaraciones iniciales y sus correcciones al mismo término de firmeza mientras persistan las pérdidas fiscales.
Tabla Comparativa: Antes y Después del Pronunciamiento
Aspecto | Antes del Pronunciamiento | Después del Pronunciamiento |
---|---|---|
Término de firmeza con pérdidas fiscales | Siempre seis (6) años, independientemente de correcciones | Seis (6) años solo si persisten las pérdidas fiscales |
Corrección con renta líquida gravable | No había claridad sobre su impacto en el término de firmeza | Pasa a regirse por el término general de tres (3) años |
Fiscalización en curso | La declaración inicial mantenía el término especial | La corrección reemplaza a la declaración inicial y ajusta firmeza |
Ejemplo Práctico Un contribuyente presenta una declaración en 2020 con pérdidas fiscales. En 2024, corrige la declaración eliminando las pérdidas y generando renta líquida gravable. Con base en el pronunciamiento, el término de firmeza pasa de seis (6) a tres (3) años, contados desde el vencimiento del plazo inicial.
Normatividad
Normatividad | Descripción |
Artículo 147 ET | Establece el término especial de firmeza de seis (6) años para declaraciones con pérdidas fiscales. |
Artículo 588 ET | Dispone que la corrección reemplaza la declaración inicial para todos los efectos tributarios. |
Artículo 714 ET | Define el término general de firmeza de tres (3) años para declaraciones tributarias. |
Preguntas Frecuentes
- ¿Qué es el término de firmeza de una declaración? Es el periodo durante el cual la DIAN puede revisar y modificar la declaración presentada.
- ¿Cómo afecta la eliminación de pérdidas fiscales? Cambia el término de firmeza de seis (6) años a tres (3) años.
- ¿Qué sucede si ya venció el término general de firmeza? La DIAN pierde competencia para fiscalizar la declaración.
- ¿Se puede corregir una declaración en fiscalización? Sí, y la corrección reemplaza a la declaración inicial.
- ¿Qué norma regula la corrección tributaria? El artículo 588 del Estatuto Tributario.
Sabía usted que las correcciones tributarias pueden cambiar el término de firmeza de su declaración de seis años a solo tres?
Respuesta: Esta situación ocurre cuando las correcciones eliminan las pérdidas fiscales y generan renta líquida gravable, según la DIAN.
En resumen
El concepto 1151 de 2024 clarifica que las declaraciones con pérdidas fiscales tienen un término especial de firmeza de seis (6) años. Sin embargo, si una corrección elimina dichas pérdidas y genera renta líquida gravable, el término de firmeza se ajusta al periodo general de tres (3) años establecido por el artículo 714 del ET.
La interpretación también establece que, en procesos de fiscalización, la corrección reemplaza a la declaración inicial, afectando los términos de revisión. Esto garantiza un balance entre el control fiscal y la seguridad jurídica para los contribuyentes.
Este pronunciamiento resalta la importancia de revisar cuidadosamente el impacto de las pérdidas fiscales y sus correcciones en el cumplimiento tributario.