Documento Equivalente Electrónico (DEE): Operaciones a crédito y confirmaciones de recibido
El presente concepto detalla la normativa sobre el uso del Documento Equivalente Electrónico (DEE), con énfasis en las operaciones a crédito y la no obligatoriedad de los mensajes de confirmación de recibido, según el concepto emitido por la DIAN.
Los Documentos Equivalentes Electrónicos (DEE) no requieren mensajes de confirmación de recibido en operaciones a crédito, a diferencia de las facturas electrónicas de venta.
Ejemplo práctico
Situación
Factura Electrónica de Venta
Documento Equivalente Electrónico (DEE)
Operación a crédito
Requiere mensaje de confirmación de recibido
No requiere mensaje de confirmación de recibido
Requisito para deducciones fiscales
Obligatorio el mensaje
No aplica
En una empresa que adquiere bienes a crédito, si recibe una factura electrónica de venta, deberá enviar un mensaje confirmando el recibido. Si el soporte es un DEE, no será necesario este mensaje.
Diferencias clave entre Factura Electrónica y DEE
Característica
Factura Electrónica de Venta
Documento Equivalente Electrónico (DEE)
Mensaje de confirmación
Obligatorio
No requerido
Soporte de deducciones e impuestos
Sí
Sí, bajo condiciones específicas
Regulación
Artículo 616-1 ET, Resolución DIAN 000042/2020
Decreto 1625/2016, Resolución DIAN 000165/2023
Procedimiento para uso de DEE
Generación del documento: Se genera un DEE para soportar la transacción.
Validación de requisitos: Asegurarse de cumplir con las condiciones tributarias establecidas.
Conservación del documento: Mantener el DEE como soporte contable y fiscal.
Cambios antes y después del pronunciamiento
Aspecto
Antes del pronunciamiento
Después del pronunciamiento
Mensaje de confirmación requerido
Se asumía obligatorio
No aplica para DEE en operaciones a crédito
Aplicación normativa
Confusión con facturas electrónicas
Clarificación específica para DEE
Normatividad
Normatividad
Descripción
Artículo 616-1 ET
Obligatoriedad del mensaje en facturas electrónicas de venta.
Decreto 1625/2016
Regulación general del sistema de facturación electrónica.
Resolución DIAN 000165/2023
Especificaciones para los Documentos Equivalentes Electrónicos (DEE).
Preguntas frecuentes
#
Pregunta
Respuesta
1
¿Qué es un Documento Equivalente Electrónico (DEE)?
Es un soporte tributario en ausencia de facturas electrónicas de venta.
2
¿Se requiere confirmar el recibido de un DEE?
No, no es obligatorio en operaciones a crédito.
3
¿Qué normatividad regula los DEE?
Decreto 1625/2016 y Resolución DIAN 000165/2023.
4
¿El DEE sirve para deducciones fiscales?
Sí, bajo las condiciones establecidas en la normativa tributaria.
5
¿Quién supervisa el uso de DEE en Colombia?
La DIAN, como entidad competente en materia tributaria.
Sabía usted que…
¿Sabía usted que los Documentos Equivalentes Electrónicos facilitan el soporte de transacciones a crédito sin necesidad de confirmaciones adicionales? Sí, esta característica reduce cargas administrativas y mejora la eficiencia tributaria para contribuyentes y empresas.
Pronunciamientos recientes de la DIAN
Fecha
Pronunciamiento
Detalles
18/12/2024
Concepto 1189
Clarificación sobre no obligatoriedad del mensaje de confirmación para DEE.
Conclusión
El uso del Documento Equivalente Electrónico (DEE) simplifica las operaciones tributarias al no requerir mensajes de confirmación en operaciones a crédito, facilitando el cumplimiento normativo y reduciendo las cargas administrativas para las empresas.
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