Implementación del Documento Electrónico para el Cobro de Peajes y Definición de Inconveniente Tecnológico
La adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 establece la obligación para los concesionarios de carreteras de emitir y transmitir el documento equivalente electrónico para el cobro de peajes en el momento del paso del vehículo por la estación, así como la definición de inconveniente tecnológico en la emisión de factura electrónica.
Ejemplo práctico: Un vehículo que cruza una estación de peaje debe generar y transmitir inmediatamente el documento electrónico del cobro, independientemente de si el pago es manual o mediante TAG RFID.
Tabla Comparativa: Situación Antes y Después del Pronunciamiento
Situación | Antes del Pronunciamiento | Después del Pronunciamiento |
---|---|---|
Emisión de documento | No era obligatorio un documento electrónico inmediato para peajes | Se exige generación y transmisión en tiempo real |
Modalidad de cobro | Sin regulación clara para TAG RFID | Incluye manual, efectivo y TAG RFID |
Inconveniente tecnológico | No definido | Se establecen condiciones y requisitos |
Plazos de transmisión | No aplicable | Transmisión a DIAN dentro de 48 horas tras superar fallo |
Datos Relevantes Encontrados
- Actualícese: Resalta la importancia del cumplimiento normativo para evitar sanciones tributarias.
- DIAN: Subraya que la generación del documento para peajes debe realizarse en tiempo real.
- Gerencie: Explica las condiciones para la declaración de inconveniente tecnológico.
- Ámbito Jurídico: Analiza las sanciones aplicables por no expedir documentos electrónicos.
- Póngasealdía: Detalla los procedimientos operativos para concesionarios.
Procedimiento para Cumplir con la Normativa
- Generar el documento equivalente electrónico en el momento del paso del vehículo.
- Transmitir el documento a la DIAN para su validación.
- En caso de inconveniente tecnológico:
- Emitir documento físico.
- Transcribir la información al sistema.
- Transmitir a la DIAN en un plazo máximo de 48 horas.
Normatividad
Normatividad | Descripción |
Decreto 1742 de 2020 | Regula la obligación de facturar y emitir documentos equivalentes |
Resolución 000165 de 2023 | Establece requisitos y plazos para documentos electrónicos |
Decreto 1625 de 2016 | Define modalidades de documentos equivalentes |
Decreto 1079 de 2015 | Contempla el uso del sistema de recaudo electrónico TAG RFID |
Concepto 006962 de 2024 | Explica la temporalidad del inconveniente tecnológico |
Preguntas Frecuentes
- ¿Qué es el documento equivalente electrónico para peajes? Es un documento emitido al paso de cada vehículo por una estación de peaje.
- ¿Cuándo se debe generar este documento? En el momento exacto del paso del vehículo por el peaje.
- ¿Qué hacer si hay inconvenientes tecnológicos? Emitir documento físico y transmitirlo en un plazo máximo de 48 horas.
- ¿Los peajes electrónicos deben seguir esta normativa? Sí, también aplica para el recaudo mediante TAG RFID.
- ¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento? Multas y otras medidas tributarias determinadas por la DIAN.
En Resumen
La DIAN ha definido que los concesionarios de carreteras deben emitir y transmitir un documento electrónico para el cobro de peajes en tiempo real, sin importar la modalidad de recaudo.
Además, se establece que los inconvenientes tecnológicos pueden impedir temporalmente la emisión de facturas o documentos equivalentes, pero deben resolverse en un plazo máximo de 48 horas, dejando registros para la DIAN.
Estos cambios buscan asegurar la trazabilidad de los ingresos por peajes y facilitar la fiscalización, evitando problemas por incumplimientos en la emisión de documentos tributarios.
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