¿Sabía usted que el IVA descontable solo puede aplicarse si la factura está a nombre del adquirente responsable?


Contratos de Colaboración Empresarial Innominados y su Tratamiento en el IVA

El tratamiento del IVA en contratos de colaboración empresarial innominados, como los «joint ventures», establece que el IVA descontable solo puede ser aplicado por el sujeto que directamente adquiere los bienes o servicios gravados, conforme a lo dispuesto en los artículos 485 y 488 del Estatuto Tributario (ET).

Resumen

AspectoDescripción
ContratoColaboración empresarial innominado (ejemplo: joint venture)
IVA DescontableSolo aplicable por el sujeto que adquiere los bienes o servicios gravados
Base NormativaArtículos 485 y 488 del ET
Independencia FiscalCada participante debe asumir sus obligaciones tributarias individualmente
RestricciónNo se permite distribuir el IVA descontable entre los partícipes

Procedimiento para Aplicar el IVA Descontable

  1. Identificar el adquirente: Verificar quién realizó la compra gravada.
  2. Comprobación de factura: Confirmar que la factura esté a nombre del responsable fiscal que reclamará el descuento.
  3. Criterio de costo o gasto: Asegurar que el IVA esté asociado a un costo o gasto imputable en el impuesto sobre la renta.
  4. Declaración individual: Cada partícipe declara su propio IVA descontable.

Ejemplo Práctico

Supongamos que una sucursal X y una sociedad Y participan en un contrato de colaboración. Si la sucursal X adquiere bienes con un IVA de $19, solo esta sucursal podrá descontar dicho impuesto, ya que la factura está a su nombre. La sociedad Y, a pesar de ser parte del contrato, no puede reclamar el descuento.

Antes y Después del Pronunciamiento

AspectoAntesDespués
Distribución del IVAPosible interpretación ampliaSolo el adquirente directo puede descontar
FacturaciónSin énfasis en el sujetoNecesario que la factura esté a nombre del adquirente
Obligación FiscalConfusión en responsabilidadesObligación individual clara

Información Relevante de Fuentes Externas

  • Actualícese: Confirma que el manejo del IVA en contratos de colaboración debe individualizarse para evitar sanciones fiscales.
  • Póngasealdía: Recomienda capacitar a los contribuyentes en temas de facturación y trazabilidad del IVA.
  • Gerencie: Resalta la importancia de documentar adecuadamente los costos y gastos asociados a cada partícipe del contrato.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 485 ETPermite descontar el IVA si está asociado a costos o gastos del adquirente
Artículo 488 ETExige que el IVA descontable esté vinculado a operaciones gravadas del adquirente
Concepto 1089 de 2024Establece que en contratos de colaboración innominados el IVA descontable no se distribuye
Concepto 906718 de 2021Aclara que no hay regulación específica sobre IVA en contratos de colaboración

Preguntas Frecuentes

  1. ¿Qué es un contrato de colaboración empresarial innominado?
    Un acuerdo entre empresas para alcanzar objetivos comunes sin formar una nueva persona jurídica.
  2. ¿Cómo se aplica el IVA descontable?
    Solo lo aplica quien directamente adquiere bienes o servicios gravados.
  3. ¿Puede distribuirse el IVA entre partícipes del contrato?
    No, salvo que cada uno sea responsable de la adquisición gravada.
  4. ¿Cuál es la base legal para esta restricción?
    Los artículos 485 y 488 del Estatuto Tributario.
  5. ¿Qué ocurre si se imputa erróneamente el IVA?
    Podría generarse una sanción tributaria por indebida aplicación del descuento.

En Resumen

El tratamiento del IVA en contratos de colaboración empresarial innominados está claramente regulado por los artículos 485 y 488 del ET, los cuales establecen que solo el adquirente directo de bienes o servicios gravados puede aplicar el descuento correspondiente. Esto garantiza la trazabilidad y correcta aplicación del impuesto.

La DIAN aclara que permitir la distribución del IVA entre los partícipes del contrato contraviene la normativa vigente, afectando la consistencia fiscal. En consecuencia, cada colaborador debe asumir individualmente sus responsabilidades fiscales.

Este pronunciamiento reafirma la importancia de mantener registros claros y precisos en las operaciones comerciales para evitar inconsistencias y sanciones tributarias.



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