
Ampliación del Plazo para que los Organismos de Acción Comunal Suministren Información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió la Resolución 000006 el 24 de enero de 2025, otorgando a los organismos de acción comunal la oportunidad de suministrar electrónicamente la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) a través de sus sistemas informáticos.
Procedimientos para el Suministro de Información en el RUB
- Acceso al Portal de la DIAN: Ingrese al portal oficial de la DIAN y acceda a la sección destinada al RUB.
- Registro o Actualización de Datos: Complete o actualice la información requerida sobre los beneficiarios finales de su organismo.
- Verificación y Envío: Revise detalladamente la información ingresada y proceda a enviarla electrónicamente a través del sistema.
Beneficios de la Presentación Electrónica
- Eficiencia: Reducción de tiempos en la presentación y procesamiento de la información.
- Accesibilidad: Posibilidad de realizar el proceso desde cualquier lugar con acceso a internet.
- Seguridad: Garantía de confidencialidad y protección de los datos suministrados.
El objeto de la Resolución 000006 de 2025 es facilitar a los organismos de acción comunal el suministro de información en el RUB mediante medios electrónicos, optimizando así el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Ejemplo práctico: Antes de esta resolución, una Junta de Acción Comunal debía presentar físicamente la información de sus beneficiarios finales en las oficinas de la DIAN, lo que implicaba desplazamientos y posibles demoras. Con la nueva disposición, dicha junta puede ingresar al portal de la DIAN, completar y enviar la información en línea, agilizando el proceso y reduciendo costos asociados.
Antes y Después de la Resolución 000006 de 2025
Aspecto | Antes de la Resolución | Después de la Resolución |
---|---|---|
Método de Presentación | Presentación física de documentos en oficinas de la DIAN. | Suministro electrónico de información a través del portal de la DIAN. |
Tiempo Invertido | Mayor tiempo debido a desplazamientos y trámites manuales. | Reducción significativa del tiempo al realizar el proceso en línea. |
Accesibilidad | Limitada a horarios y ubicaciones de las oficinas de la DIAN. | Acceso desde cualquier lugar y en cualquier momento con conexión a internet. |
Datos Relevantes de Fuentes Externas
Según el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia, la DIAN ha ampliado en varias ocasiones el plazo para que los organismos de acción comunal suministren la información en el RUB, reconociendo las dificultades que estos han enfrentado en términos de conectividad y uso de herramientas tecnológicas.
¿Sabía usted que…?
¿Sabía usted que los organismos de acción comunal pueden suministrar la información del RUB de manera electrónica a través del portal de la DIAN?
Sí, la DIAN ha habilitado su plataforma en línea para facilitar que estos organismos cumplan con sus obligaciones de manera más eficiente y segura.
Normatividad
Normatividad | Descripción |
---|---|
Resolución 000006 de 2025 | Establece la oportunidad para que los organismos de acción comunal suministren electrónicamente la información en el RUB. |
Resolución 000109 de 2024 | Amplía el plazo para que los organismos de acción comunal realicen el suministro inicial de información en el RUB. |
Preguntas Frecuentes
- ¿Qué es el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)? Es un registro administrado por la DIAN que contiene información sobre las personas naturales que, directa o indirectamente, poseen o controlan una entidad.
- ¿Quiénes están obligados a suministrar información en el RUB? Entre otros, los organismos de acción comunal como Juntas de Acción Comunal, Federaciones, Asociaciones y Confederaciones.
- ¿Cuál es el plazo para suministrar la información en el RUB? Según la Resolución 000109 de 2024, el plazo se amplió hasta el 31 de enero de 2025 para organismos constituidos al 30 de noviembre de 2024.
- ¿Cómo se debe suministrar la información en el RUB? La información debe ser suministrada electrónicamente a través de los sistemas informáticos dispuestos por la DIAN.
- ¿Qué sucede si no se suministra la información en el RUB? El incumplimiento de esta obligación puede conllevar sanciones administrativas por parte de la DIAN.
En resumen
La DIAN, mediante la Resolución 000006 de 2025, ha facilitado que los organismos de acción comunal suministren la información de sus beneficiarios finales de manera electrónica a través de su portal web. Esta medida busca optimizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, reduciendo tiempos y costos asociados al proceso. Además, se han otorgado ampliaciones en los plazos para la presentación de esta información, reconociendo las dificultades que algunos organismos pueden enfrentar en términos de conectividad y uso de herramientas tecnológicas.