Artículo 2. Días de exención del impuesto sobre las ventas -IVA para bienes cubiertos. Los días de la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el presente Decreto Legislativo corresponderán a las siguientes fechas: 2.1 Primer día: 19 de junio de 2020.2.2 Segundo día: 3 de julio de 2020.2.3 Tercer día: 19 de julio de 2020. |
Ministerio de Hacienda y Credito Publico Decreto No. 682 del 21 de Mayo de 2020 Descarga |