Decreto No 688.- Se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 de 2020.

Las principales medidas tributarias transitorias adoptadas en este decreto son:Tasa de interés moratoria transitoria.Facilidades de pago abreviadas.Plazos para la conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria.Tasa de interés moratoria transitoria.
La tasa de interés de mora establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Ministerio de Hacienda y Credito Publico.
Decreto No 688 del 22 de Mayo de 2020
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