Retención en la fuente e impuesto de timbre en la venta de inmuebles a la Agencia Nacional de Tierras: Análisis del Concepto 1044 de 2024 de la DIAN


El Concepto 1044 de 2024 de la DIAN aborda temas relacionados con el impuesto sobre la renta y complementarios, en particular sobre la utilidad en la enajenación de inmuebles, su tratamiento en cuanto a retención en la fuente y la causación del impuesto de timbre.

Puntos clave del concepto:

  1. Utilidad en la enajenación de inmuebles y retención en la fuente:
    • La utilidad obtenida por la venta de un inmueble a la Agencia Nacional de Tierras no está exenta de retención en la fuente, aunque el bien sea un activo fijo y la transacción se haga por negociación directa con motivos de interés público o social.
    • Se debe analizar cada caso para determinar si el ingreso generado está gravado con renta o ganancia ocasional.
  2. Causación del impuesto de timbre:
    • Si la enajenación de un inmueble a la Agencia Nacional de Tierras se eleva a escritura pública, la Agencia está exenta del impuesto de timbre.
    • Sin embargo, si el vendedor no es una entidad exenta, deberá asumir el 50% del impuesto, según lo establecido en los artículos 532 y 533 del Estatuto Tributario.

1. Contexto del concepto

El documento responde a dos problemas jurídicos sobre la venta de inmuebles a la Agencia Nacional de Tierras (ANT):

  • Si la utilidad obtenida en la venta está sujeta a retención en la fuente.
  • Si la operación está gravada con impuesto de timbre cuando se eleva a escritura pública.

2. Retención en la fuente sobre la utilidad en la enajenación de inmuebles

Tesis de la DIAN:

La utilidad obtenida en la venta de un inmueble a la Agencia Nacional de Tierras sí está sujeta a retención en la fuente, salvo que haya una norma expresa que la exima.

Fundamentos de la DIAN:

  1. Principio general de retención en la fuente:
    • La retención en la fuente aplica a ingresos gravados con renta o ganancia ocasional, salvo que la ley disponga lo contrario.
    • No importa que el inmueble vendido sea un activo fijo o que la venta tenga interés público o utilidad social.
  2. Normas derogados sobre exención:
    • Antes de 2016, el artículo 37 del Estatuto Tributario establecía que la utilidad en la venta de activos fijos a entidades públicas no constituía renta ni ganancia ocasional.
    • Sin embargo, esta norma fue derogada por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, lo que eliminó dicha exención.
    • Actualmente, la utilidad en estas ventas sí es un ingreso gravado y, por tanto, sujeto a retención en la fuente.

Conclusión sobre la retención en la fuente:

La enajenación de inmuebles a la Agencia Nacional de Tierras no está exenta de retención en la fuente, salvo que se configure una excepción legal expresa.


3. Impuesto de timbre en la enajenación de inmuebles

Tesis de la DIAN:

Si la enajenación del inmueble a la Agencia Nacional de Tierras se eleva a escritura pública, la ANT está exenta del pago del impuesto de timbre.
Sin embargo, si el vendedor no es una persona exenta, este deberá asumir el 50% del impuesto.

Fundamentos de la DIAN:

  1. Naturaleza del impuesto de timbre:
    • El impuesto de timbre se causa cuando una operación se formaliza en escritura pública, según el artículo 519 del Estatuto Tributario.
    • Es un tributo de naturaleza documental, lo que significa que se genera automáticamente al firmar el documento.
  2. Exención de la Agencia Nacional de Tierras:
    • Según el artículo 532 del Estatuto Tributario, las entidades de derecho público están exentas del impuesto de timbre.
    • La Agencia Nacional de Tierras es una entidad pública según el artículo 533 del mismo Estatuto.
    • Como resultado, no debe pagar impuesto de timbre al adquirir un inmueble mediante escritura pública.
  3. Obligación del vendedor:
    • Si el vendedor no es una entidad exenta, deberá pagar el 50% del impuesto de timbre, conforme al artículo 532 del Estatuto Tributario.
    • Si ambas partes estuvieran exentas, no habría pago de timbre.

Conclusión sobre el impuesto de timbre:

La Agencia Nacional de Tierras no paga impuesto de timbre, pero si el vendedor no está exento, deberá asumir el 50% del tributo.


4. Implicaciones prácticas de este concepto

Para vendedores de inmuebles:

  • Deben asumir retención en la fuente sobre la utilidad de la venta, ya que la norma que eximía estas operaciones ya no está vigente.
  • Deben pagar el 50% del impuesto de timbre, salvo que sean entidades exentas.

Para compradores públicos como la Agencia Nacional de Tierras:

  • No tienen que pagar impuesto de timbre.
  • No afectan la retención en la fuente del vendedor, ya que esto depende de si la venta genera renta o ganancia ocasional.

5. Conclusión general

Este concepto de la DIAN aclara que:

  1. La utilidad en la venta de inmuebles a la Agencia Nacional de Tierras está sujeta a retención en la fuente, pues la exención anterior fue derogada.
  2. Si la operación se eleva a escritura pública, la Agencia Nacional de Tierras no paga impuesto de timbre, pero el vendedor sí debe asumir el 50%, salvo que tenga una exención expresa.

Este criterio refuerza la importancia de revisar el marco tributario vigente y no basarse en normas derogadas para estructurar operaciones inmobiliarias.



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