Se anuló el Oficio 100208221-0222 de la DIAN, que negaba la corrección del IVA declarado fuera del período legal, por ser contrario al Estatuto Tributario y la Ley 962 de 2005.


El Consejo de Estado anuló el Oficio 100208221-0222 (Concepto 901294) de la DIAN, el cual establecía que las declaraciones de IVA presentadas en un período distinto al previsto en el artículo 600 del Estatuto Tributario no podían corregirse según el artículo 43 de la Ley 962 de 2005.

Puntos clave del caso:

  • Fundamento del Oficio: La DIAN argumentó que, si el IVA se declaraba fuera del período correcto, la declaración era ineficaz según el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016.
  • Problema legal: Este parágrafo fue anulado por el Consejo de Estado (sentencia del 3 de noviembre de 2022) por violar el principio de legalidad y el derecho al debido proceso en sanciones tributarias.
  • Decisión del Consejo de Estado: Se anuló completamente el Oficio 100208221-0222, ya que establecía una sanción sin base legal, algo que solo puede definir la ley y no un reglamento o concepto de la DIAN.

Conclusión:

El concepto de la DIAN era ilegal porque imponía restricciones sin respaldo normativo adecuado, violando principios constitucionales y tributarios. Como resultado, quedó sin efecto.



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