Las cajas de compensación familiar están exoneradas del pago de aportes parafiscales y cotizaciones en salud según el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, conforme al artículo 19-2.


Se anuló una parte del artículo 1.2.1.5.4.9 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el Decreto 2150 de 2017) porque excluía a las cajas de compensación de la exoneración del pago de aportes parafiscales y cotizaciones al régimen contributivo de salud, establecida en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario (ET).

La decisión judicial concluyó que el ejecutivo excedió su potestad reglamentaria al introducir esta exclusión sin fundamento legal.

Puntos clave:

  1. Potestad reglamentaria limitada: El ejecutivo solo puede reglamentar leyes existentes, no modificarlas o restringir derechos establecidos por el legislador.
  2. Exoneración del artículo 114-1 del ET: Aplica a personas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta, incluyendo las cajas de compensación según el artículo 19-2 del ET.
  3. Exceso de reglamentación: La norma demandada añadió una exclusión no prevista en la ley, contrariando el principio de legalidad.
  4. Precedentes: Sentencias previas anularon restricciones similares aplicadas a cooperativas y propiedades horizontales, reafirmando que el ejecutivo no puede modificar la ley vía reglamento.
Conclusión:
Las cajas de compensación están incluidas en la exoneración de aportes parafiscales y cotizaciones al régimen contributivo de salud, conforme a los artículos 114-1 y 19-2 del ET. La exclusión impuesta por el decreto fue declarada nula por exceder la potestad reglamentaria del ejecutivo.


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