Impacto y Aplicación de la Modificación Temporal del Impuesto de Timbre al 1%.


Impacto y Aplicación de la Modificación Temporal del Impuesto de Timbre al 1%


Introducción

El impuesto de timbre, cuya tarifa se redujo a 0% en 2010, ha sido modificado temporalmente al 1% por el Decreto Legislativo 0175 de 2025 debido al Estado de Conmoción Interior. Este documento explica los cambios, su aplicación y su impacto fiscal.


La tarifa del impuesto de timbre ha sido modificada temporalmente del 0% al 1% para recaudar fondos destinados a la atención de la conmoción interior en regiones afectadas.

Ejemplo Práctico: Si una empresa firma un contrato el 20 de febrero de 2025, la tarifa del impuesto es del 0%. Sin embargo, si lo firma el 22 de febrero de 2025, se le aplica la nueva tarifa del 1%.


Comparación Antes y Después del Pronunciamiento

EstadoAntes del Decreto 0175 de 2025Después del Decreto 0175 de 2025
Tarifa del Impuesto0% desde 20101% desde el 22 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025
AplicabilidadNo generaba cobro fiscalGravamen sobre instrumentos públicos y documentos privados
Región afectadaNo existía diferenciación geográficaDestinado a atender la crisis en el Catatumbo, Cúcuta y parte del Cesar

Datos Relevantes

  • La medida estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Aplica a contratos suscritos a partir del 22 de febrero de 2025.

Fuente: DIAN


Pregunta y Respuesta

¿Sabía usted que la tarifa del impuesto de timbre volverá al 0% en 2026?
Sí, la medida es transitoria y su vigencia finaliza el 31 de diciembre de 2025.


Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 338 de la ConstituciónRegula la creación y modificación de tributos.
Artículo 519 del Estatuto TributarioDefine el hecho generador y base gravable del impuesto de timbre.
Decreto 0175 de 2025Modifica temporalmente la tarifa del impuesto de timbre.
Ley 137 de 1994Regula las facultades del presidente en estados de excepción.

Preguntas Frecuentes

  1. ¿Cuándo entra en vigor la tarifa del 1%?
    Desde el 22 de febrero de 2025.
  2. ¿Qué contratos están sujetos al impuesto?
    Los firmados a partir de la entrada en vigor del Decreto.
  3. ¿Cuándo finaliza esta modificación?
    El 31 de diciembre de 2025.
  4. ¿La tarifa aplica a documentos firmados en el exterior?
    Sí, si generan obligaciones en Colombia.
  5. ¿El impuesto afecta a los contratos de cuantía indeterminada?
    Sí, dependiendo de los pagos realizados después del 22 de febrero de 2025.

En Resumen

El Decreto 0175 de 2025 establece que, debido al Estado de Conmoción Interior, el impuesto de timbre se modifica temporalmente al 1% para recaudar fondos dirigidos a atender la crisis en el Catatumbo, Cúcuta y parte del Cesar.

La medida solo afecta los documentos suscritos a partir del 22 de febrero de 2025. En contratos de cuantía indeterminada, la tarifa del 1% aplicará a pagos realizados desde esa fecha.

Es importante para las empresas y personas naturales conocer esta normativa y su aplicabilidad, asegurándose de cumplir con sus obligaciones fiscales durante la vigencia del decreto.



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