
📜 Limitación de Acceso a la Información para el Revisor Fiscal
📌 «El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclara que cualquier restricción impuesta al revisor fiscal que limite su acceso a la información necesaria para emitir su dictamen debe tratarse conforme a la Ley 43 de 1990 y el DUR 2420 de 2015. Estas normativas establecen que el revisor fiscal debe obtener evidencia válida y suficiente para fundamentar su opinión. En caso de limitación en el acceso a documentos, se debe reportar la situación y proceder según lo establecido en la normatividad vigente.»
"El documento señala que la labor del revisor fiscal está respaldada por normas de auditoría que obligan a la administración de las empresas a facilitar la información requerida. En caso de negativa por parte de la entidad auditada, el revisor debe registrar la situación y actuar conforme a las disposiciones del artículo 7 de la Ley 43 de 1990, además de seguir las Normas Internacionales de Auditoría (NIA 500) sobre obtención de evidencia."
«Finalmente, el CTCP resalta que cualquier restricción al acceso a la información debe estar debidamente justificada. Si el revisor fiscal no puede acceder a datos clave para su auditoría, deberá informar a los organismos competentes y determinar el impacto de la falta de evidencia en su dictamen. Esta postura garantiza la transparencia y confiabilidad de los estados financieros auditados.»
📊 Infografía de las 3 Ideas Principales
Idea Principal | Descripción |
---|---|
Obligación del acceso a la información | El revisor fiscal debe tener acceso sin restricciones a documentos y registros para cumplir con su labor de auditoría. |
Normatividad aplicable en caso de limitación | La Ley 43 de 1990 y el DUR 2420 de 2015 establecen el procedimiento a seguir si el revisor enfrenta restricciones. |
Consecuencias de la falta de acceso | Si se impide el acceso a la información, el revisor debe documentar la situación y reportarla a las entidades pertinentes. |
⚖ Comparación: Antes vs. Después del Pronunciamiento del CTCP
Aspecto | Antes del Pronunciamiento | Después del Pronunciamiento |
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Acceso a la información | No había claridad total sobre qué hacer si se restringía el acceso. | Se reafirma la obligación de permitir el acceso y el procedimiento a seguir en caso contrario. |
Normas aplicables | Existían referencias dispersas en la Ley 43 de 1990. | Se consolidan las normas aplicables y su procedimiento con el DUR 2420 de 2015. |
Acción del revisor fiscal | Algunas decisiones quedaban a criterio del auditor. | Se establecen pasos claros para reportar la limitación y actuar en consecuencia. |
❓ Sabía usted que…
«Sabía usted que el revisor fiscal puede emitir un informe con salvedades si no le permiten acceder a información clave?»
✅ Respuesta
Sí, cuando una empresa restringe el acceso del revisor fiscal a documentos fundamentales para la auditoría, este puede señalarlo en su dictamen y emitir una opinión con limitaciones o incluso abstenerse de opinar si la falta de información compromete la veracidad de los estados financieros.
📜 Normatividad
Normatividad | Descripción |
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Ley 43 de 1990 | Regula la profesión de contador público y establece las normas de auditoría. |
DUR 2420 de 2015 | Define los requisitos de aseguramiento de la información y el actuar del revisor fiscal. |
Ley 222 de 1995 (Artículo 23) | Obliga a los administradores a facilitar la función del revisor fiscal. |
Normas Internacionales de Auditoría (NIA 500) | Establece cómo debe obtenerse la evidencia de auditoría para fundamentar un dictamen. |
📌 Ejemplo Práctico
Caso:
Una empresa X está siendo auditada por su revisor fiscal, quien solicita acceso a los registros de inventario para verificar la veracidad de los estados financieros. Sin embargo, la administración se niega a proporcionar la documentación alegando que se trata de información confidencial.
Aplicación de la Normativa:
- 📌 El revisor fiscal debe insistir en su derecho de acceso fundamentado en la Ley 43 de 1990.
- 📄 Si la negativa persiste, debe documentar la restricción y reportarla conforme al DUR 2420 de 2015.
- ⚖ Debe evaluar el impacto de la falta de evidencia y, si compromete la auditoría, emitir un informe con salvedades o abstenerse de opinar.
Este procedimiento garantiza la transparencia y evita que la empresa manipule información contable sin supervisión.
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