¿Las limosnas recaudadas en la copropiedad deben incluirse como ingresos?


Concepto CTCP 0006 de 2025 emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), que aborda temas contables, financieros y administrativos en propiedades horizontales.


Resumen del Documento

1. Contexto

  • Entidad emisora: Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP).
  • Tema: Propiedad horizontal (Grupo 3) – Normas contables y de aseguramiento.
  • Normativa clave:
    • Ley 675 de 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal).
    • DUR 2420 de 2015 (Normas de Información Financiera para Microempresas).
    • Ley 1314 de 2009 (Normas de contabilidad y aseguramiento).

2. Problemática planteada

Se presentan consultas sobre gestión administrativa, contabilidad y transparencia financiera en una copropiedad que ha tenido problemas en la toma de decisiones y la presentación de estados financieros.


3. Preguntas y Respuestas Claves

1. ¿Las limosnas recaudadas en la copropiedad deben incluirse como ingresos?

Sí.

  • Son donaciones voluntarias y, por lo tanto, deben registrarse como ingresos.
  • Normativa aplicable: Anexo 3 del DUR 2420 de 2015, párrafo 2.12.
  • No reportarlas afecta la transparencia financiera de la copropiedad.

2. ¿Un comité del Consejo de Administración puede decidir sobre las limosnas sin aprobación de la Asamblea?

No.

  • La Asamblea General debe aprobar el destino de estos ingresos.
  • Normativa aplicable: Artículo 38 de la Ley 675 de 2001.

3. ¿Se pueden hacer gastos sin estar en el presupuesto aprobado por la Asamblea?

No.

  • Todo gasto debe estar incluido en el presupuesto aprobado por la Asamblea.
  • Normativa aplicable: Ley 675 de 2001, artículo 38.

4. ¿Cómo deben presentarse las cuentas bancarias en los estados financieros?

Deben revelarse al menos:

  • Cuentas de ahorro y corrientes.
  • Depósitos a plazo fijo con restricciones de acceso.
  • Normativa aplicable: DUR 2420 de 2015, Anexo 3, párrafo 4.8.

5. ¿Cómo se deben manejar los excedentes en la copropiedad?

Deben quedar en el patrimonio y no pueden distribuirse a los copropietarios.

  • Pueden usarse para rebajas en cuotas de administración si la Asamblea lo aprueba.
  • Normativa aplicable: DOT 15 – Propiedades Horizontales, Capítulo XV.

6. ¿El arrendamiento de parqueaderos requiere facturación?

Sí.

  • Se debe emitir factura electrónica cumpliendo los requisitos de la DIAN.
  • Normativa aplicable: DUR 2420 de 2015, Anexo 6.

7. ¿Cómo se registran los bienes de propiedad, planta y equipo en la copropiedad?

Deben incluirse en los estados financieros, considerando:

  • Depreciación.
  • Deterioro de valor.
  • Normativa aplicable: DUR 2420 de 2015, Capítulo IX.

8. ¿La copropiedad puede definir sus propias reglas contables?

No.

  • Debe seguir las normas del DUR 2420 de 2015 y la Ley 1314 de 2009.
  • El CTCP emite orientaciones, pero no son de obligatorio cumplimiento.

9. ¿Los copropietarios pueden ejercer derecho de inspección sobre la contabilidad?

Sí.

  • El administrador no puede negarse.
  • Se permite llevar un contador como apoyo.
  • Normativa aplicable: Ley 675 de 2001, artículo 48 de la Ley 222 de 1995.

10. ¿Es obligatorio entregar los estados financieros antes de la Asamblea?

Sí, es recomendable.

  • La Ley 675 de 2001 no exige un plazo exacto, pero deben presentarse con la convocatoria.

11. ¿Quién debe firmar los estados financieros?

El administrador, el contador y el revisor fiscal (si aplica).

  • Normativa aplicable: Ley 222 de 1995, artículo 37 y 38.

4. Tabla de Normatividad Aplicable

NormaContenido
Ley 675 de 2001Régimen de Propiedad Horizontal. Reglas sobre Asamblea, Consejo y Administración.
DUR 2420 de 2015Normas de Información Financiera (NIIF) para microempresas.
Ley 1314 de 2009Normas de contabilidad y aseguramiento de la información.
Ley 222 de 1995Derecho de inspección y requisitos para estados financieros.

5. Conclusiones Finales

Las limosnas deben registrarse como ingresos.
Los gastos deben estar aprobados en el presupuesto de la Asamblea.
El administrador no puede negar el derecho de inspección.
Los estados financieros deben presentarse antes de la Asamblea.
La copropiedad debe cumplir con las normas contables vigentes.



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