
📑 Requisitos Especiales en las Solicitudes de Devolución y/o Compensación – DIAN
📌 Resumen
«El concepto emitido por la DIAN aclara la aplicación del artículo 1.6.1.21.14 del DUR 1625 de 2016, en lo referente a las solicitudes de devolución y/o compensación del impuesto sobre la renta y complementarios. Se destaca la interpretación de la frase ‘cuando a ello hubiere lugar’, relacionada con la certificación por parte de un contador público o revisor fiscal.»
«Antes del pronunciamiento, existían dudas sobre si la certificación por contador público era obligatoria en todas las solicitudes de devolución. La DIAN aclara que esta solo es exigible cuando el contribuyente tiene la obligación de llevar contabilidad o cuando la ley exige un revisor fiscal.»
«Como resultado, se revoca el Oficio No. 2391 de 2019, reafirmando que la certificación depende de la obligación legal de llevar contabilidad. Se deben seguir los lineamientos del Estatuto Tributario y normativas contables correspondientes.»
📊 Infografía: Ideas Principales
🏛 Idea Principal | ✍️ Explicación |
---|---|
Clarificación de la certificación | La firma de un contador o revisor fiscal solo es obligatoria cuando la ley lo exige. |
Normativa aplicable | Se debe seguir el DUR 1625 de 2016, el Código de Comercio y la Ley 43 de 1990. |
Revocación del Oficio 2391 de 2019 | Se aclara que la certificación no es un requisito general, sino condicionado. |
⚖️ Comparación Antes vs. Después del Pronunciamiento
Aspecto | Antes del Pronunciamiento | Después del Pronunciamiento |
Requisitos de certificación | No estaba claro si era obligatoria para todas las solicitudes. | Se aclara que solo es necesaria cuando la ley lo exige. |
Criterios aplicados | Existía confusión con respecto al Estatuto Tributario. | Se debe seguir el DUR 1625 de 2016 y otras normativas contables. |
Oficios previos | El Oficio No. 2391 de 2019 establecía un criterio amplio. | Se revoca el Oficio 2391 de 2019, limitando la exigencia de certificación. |
❓ Pregunta
¿Sabía usted que la certificación por contador público no es obligatoria en todas las solicitudes de devolución de impuestos?
✅ Respuesta
Sí, la certificación solo es exigible cuando el contribuyente tiene la obligación legal de llevar contabilidad o contar con un revisor fiscal.
📜 Normatividad
Normatividad | Descripción |
DUR 1625 de 2016 | Regula los requisitos para la devolución y compensación de saldos a favor en impuestos. |
Estatuto Tributario | Determina en qué casos se debe llevar contabilidad. |
Código de Comercio | Regula la obligatoriedad de llevar contabilidad en ciertas empresas. |
Ley 43 de 1990 | Define las funciones de los contadores públicos y revisores fiscales. |
Decreto 963 de 2020 | Modifica y actualiza las condiciones de certificación en devoluciones tributarias. |
🔍 Ejemplo Práctico
Caso:
Una empresa de servicios tecnológicos presenta una solicitud de devolución de saldo a favor en su declaración de renta. Su actividad económica no la obliga a tener un revisor fiscal, pero sí debe llevar contabilidad.
📌 Aplicación del pronunciamiento:
- Antes del pronunciamiento, podría haberse entendido que la certificación por revisor fiscal era obligatoria en todos los casos.
- Con la nueva interpretación, la empresa solo necesitará la certificación de un contador público, ya que está obligada a llevar contabilidad, pero no a contar con un revisor fiscal.
➡ Resultado: La empresa presenta su solicitud con la certificación de su contador, cumpliendo con los requisitos legales sin exigencias innecesarias. ✅
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