
📜 Contribución Especial de Obra Pública en Contratos de Concesión
📌 "El Concepto DIAN 87 de 2025 establece que el 'recaudo bruto' en contratos de concesión se refiere a todos los ingresos percibidos sin deducciones ni retenciones. Este valor es la base gravable para calcular la Contribución Especial de Seguridad."«Cuando los recursos son gestionados mediante un Patrimonio Autónomo (PA), la fiduciaria que lo administra debe actuar como agente retenedor. Es responsable de practicar la retención, consignar el tributo y reportarlo a la DIAN.»
«La normativa garantiza claridad en la retención del tributo y define que la fiduciaria, al manejar los pagos al concesionario, debe cumplir con la obligación tributaria, evitando inconsistencias y posibles sanciones.»
🎯 Infografía
Idea Principal | Descripción |
---|---|
Definición de ‘recaudo bruto’ | Incluye todos los ingresos sin aplicar deducciones o retenciones. |
Responsabilidad del agente retenedor | La fiduciaria que administra un PA debe retener y consignar el tributo. |
Base legal del tributo | Se basa en el 2.5 por mil del recaudo bruto de la concesión. |
🔄 Comparación: Antes vs. Después del Pronunciamiento
Aspecto | Antes del Pronunciamiento | Después del Pronunciamiento |
Definición de ‘recaudo bruto’ | Existía ambigüedad sobre qué ingresos incluir. | Se confirma que todos los ingresos deben considerarse sin descuentos. |
Agente retenedor | No estaba claro quién debía retener el tributo. | Se establece que la fiduciaria del PA debe hacerlo. |
Manejo de recursos | La entidad contratante podía asumir el rol de retención. | Ahora la fiduciaria del PA es la responsable del pago del tributo. |
📌 Investigación en Fuentes Externas
Según Actualícese y Gerencie, la correcta retención de la Contribución Especial en concesiones evita sanciones y problemas fiscales. La DIAN ha reforzado los controles para asegurar el cumplimiento de la normativa y evitar la evasión. (Fuente: Actualícese, 2025).
❓ Pregunta
¿Sabía usted que las fiduciarias deben actuar como agentes retenedores en contratos de concesión administrados mediante un Patrimonio Autónomo?
✅ Respuesta
Sí. La DIAN establece que cuando un PA gestiona los ingresos de un contrato de concesión, la fiduciaria que lo administra debe practicar la retención del tributo.
📜 Normatividad
Normatividad | Descripción |
Ley 418 de 1997 – Art. 120 y 121 | Regula la Contribución Especial de Seguridad en contratos de concesión. |
Ley 1106 de 2006 – Art. 6 | Modifica el cálculo de la contribución sobre el recaudo bruto. |
Decreto 1066 de 2015 – Art. 2.7.1.1.3 | Establece obligaciones tributarias en concesiones públicas. |
❓ Preguntas Frecuentes
- ¿Qué es la Contribución Especial de Seguridad?
Es un tributo del 2.5 por mil sobre el recaudo bruto de concesiones públicas. - ¿Cómo se define el ‘recaudo bruto’?
Es el total de los ingresos generados en la concesión sin deducciones. - ¿Quién es el agente retenedor en contratos con PA?
La fiduciaria que administra el Patrimonio Autónomo. - ¿Cuándo debe consignarse la retención?
La fiduciaria debe consignarla en la cuenta dispuesta por la DIAN. - ¿Cuál es la base legal de esta obligación?
Se fundamenta en las Leyes 418 de 1997 y 1106 de 2006.
📌 En Resumen
La DIAN ha aclarado que el ‘recaudo bruto’ en contratos de concesión incluye todos los ingresos sin deducciones, siendo la base gravable para la Contribución Especial de Seguridad. Este tributo se calcula como el 2.5 por mil de dicho valor.
Cuando los pagos se administran mediante un Patrimonio Autónomo, la fiduciaria que lo gestiona asume la responsabilidad de actuar como agente retenedor. Debe practicar la retención, consignarla en la cuenta designada y reportarla a la DIAN.
El objetivo de esta normativa es garantizar el cumplimiento fiscal en los contratos de concesión, evitando inconsistencias y sanciones para las entidades involucradas. 📊✅