
Proyecto de Resolución de la DIAN sobre los requisitos para ser autorizado como autorretenedor del Impuesto sobre la Renta.
Proyecto de Resolución – Modificación de la Resolución 5707 de 2019
📌 Publicado por la DIAN: Disponible en su página web.
📌 Comentarios hasta el: 21 de marzo de 2025.
📌 Correo para comentarios: subdir_recaudo@dian.gov.co
1. Normatividad aplicable
Norma | Tema principal | Contenido relevante |
---|---|---|
Resolución 5707 de 2019 | Requisitos para ser autorretenedor del Impuesto sobre la Renta | Establece las condiciones para que un contribuyente pueda ser calificado como autorretenedor. |
Proyecto de Resolución (2025) | Modificación parcial de la Resolución 5707 | Ajusta los requisitos para considerar las pérdidas fiscales originadas en beneficios tributarios. |
2. Cambios clave en el Proyecto de Resolución
🔹 Modificación del numeral 6 del artículo 1 de la Resolución 5707 de 2019.
🔹 Eliminación de la causal de rechazo por pérdida fiscal, cuando esta se origine en beneficios tributarios.
🔹 Beneficios tributarios que justifican la pérdida fiscal:
- ✅ Deducciones por pagos a viudas y huérfanos miembros de las Fuerzas Armadas.
- ✅ Deducción del primer empleo.
- ✅ Deducción de activos fijos reales productivos (bajo contratos de estabilidad jurídica).
🔹 Nuevos requisitos para la certificación del Revisor Fiscal o Contador Público:
- Debe contener mayor detalle sobre:
- 📌 Origen de la pérdida fiscal.
- 📌 Beneficio tributario que la generó.
- 📌 Norma tributaria que respalda la deducción aplicada.
3. Preguntas frecuentes
- ¿Qué es un autorretenedor del Impuesto sobre la Renta?
- Es un contribuyente autorizado por la DIAN para autopracticarse la retención en la fuente sobre sus ingresos.
- ¿Por qué se modifica la Resolución 5707 de 2019?
- Para evitar que las pérdidas fiscales originadas en beneficios tributarios sean una causal de rechazo en la solicitud de autorretención.
- ¿Cuáles son algunos ejemplos de beneficios tributarios que pueden generar pérdidas fiscales?
- Deducciones por pagos a viudas y huérfanos de las Fuerzas Armadas, primer empleo y activos fijos productivos con estabilidad jurídica.
- ¿Cómo debe certificarse el origen de la pérdida fiscal?
- Mediante un informe detallado expedido por el Revisor Fiscal o Contador Público, indicando el beneficio tributario y la norma que lo respalda.
- ¿Cómo se pueden enviar comentarios al proyecto?
- Hasta el 21 de marzo de 2025, al correo subdir_recaudo@dian.gov.co.
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