¿El régimen SIMPLE está exento del impuesto de timbre?


Análisis Profundo del Concepto 003418 int 265 de 2025 sobre el Impuesto de Timbre en Colombia

1. Introducción

El Concepto 003418 int 265 de 2025 de la DIAN aborda aspectos clave sobre el impuesto de timbre, incluyendo los sujetos pasivos, los agentes de retención, el manejo en casos de exención y las reglas para determinar las cuantías. Este análisis profundizará en cada uno de estos puntos, comparando la situación antes y después de este pronunciamiento, ilustrando con ejemplos prácticos y proporcionando un desglose normativo.


2. Análisis General del Documento

El documento responde a 8 problemas jurídicos fundamentales sobre el impuesto de timbre en Colombia. A continuación, desglosamos los principales aspectos abordados:

2.1 Sujetos Pasivos

  • Se diferencian dos tipos:
    • Sujetos pasivos económicos: Personas naturales o jurídicas que realizan un acto gravado con el impuesto.
    • Sujetos pasivos de derecho: Agentes de retención que deben recaudar y declarar el impuesto.

2.2 Agentes de Retención

  • Son aquellos definidos en el Artículo 518 del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016.
  • Incluyen notarios, entidades financieras, bancos y entidades públicas no exentas.

2.3 Orden de prelación en retenciones

  • En casos donde intervienen múltiples agentes de retención, se establece un orden descendente para determinar quién es responsable de retener el impuesto.

2.4 Reglas para determinar cuantías

  • Se establecen diferentes métodos según el tipo de contrato:
    • Contratos de ejecución instantánea: Se grava el monto total.
    • Contratos sucesivos: Se grava el valor de los pagos periódicos.
    • Contratos indefinidos: Se grava anualmente con base en los pagos realizados.
    • Contratos en moneda extranjera: Se ajustan con la TRM del día.

2.5 Manejo de exenciones

  • Si en un documento intervienen entidades exentas y no exentas, las no exentas pagan el 50% del impuesto.

2.6 Procedimiento de reintegro

  • Se define cómo solicitar el reintegro cuando se ha retenido en exceso o de manera indebida.

3. Comparación: Antes y Después del Pronunciamiento

A continuación, se muestra un cuadro comparativo entre la normatividad previa y los cambios introducidos con el Concepto 003418:

AspectoAntes del Concepto 003418Después del Concepto 003418
Sujetos pasivos económicosNo se aclaraba si el régimen SIMPLE estaba excluido.Se confirma que el régimen SIMPLE también es sujeto pasivo.
Sujetos pasivos de derechoExistía ambigüedad en la aplicación a ciertos agentes.Se establece que todos los agentes de retención son sujetos pasivos de derecho.
Orden de prelación en retenciónNo se especificaba claramente.Se establece un orden jerárquico.
Determinación de cuantíasNo se detallaban reglas específicas para contratos con pagos periódicos.Se incluyen reglas claras para contratos sucesivos e indefinidos.
Manejo de exencionesSe entendía que el impuesto era cero cuando intervenía una entidad exenta.Se aclara que la entidad no exenta paga el 50% del impuesto.
Reintegro de retenciones indebidasSe trataba caso por caso.Se establece un procedimiento claro basado en el Decreto 1625 de 2016.

4. Ejemplo Práctico

Caso: Contrato de Prestación de Servicios

  • Situación: Una empresa privada contrata a un consultor independiente por $100 millones.
  • Hecho generador: Se firma un contrato de prestación de servicios gravado con el impuesto de timbre.
  • Aplicación del Impuesto de Timbre:
    • La cuantía del contrato supera 6.000 UVT (aproximadamente $282 millones en 2025), por lo que NO está sujeto al impuesto.
    • Si el contrato fuese de $300 millones, la empresa pagaría un 1% de impuesto de timbre, es decir, $3 millones.
  • ¿Quién debe retener?
    • Si el pago lo hace un banco, este actúa como agente retenedor.
    • Si el pago se hace mediante escritura pública, el notario debe retener.

5. Tabla de Normatividad Aplicada

El siguiente cuadro resume las principales normas aplicadas en el documento:

NormaContenido Relevante
Artículo 3, 514, 515 del E.T.Definen los sujetos pasivos económicos del impuesto de timbre.
Artículo 518 del E.T.Define los agentes de retención del impuesto.
Artículo 519 del E.T.Establece los montos sujetos al impuesto de timbre.
Artículo 522 del E.T.Reglas de cuantificación para contratos sucesivos e indefinidos.
Artículo 532 del E.T.Exenciones aplicables al impuesto de timbre.
Decreto 1625 de 2016Reglamenta aspectos operativos del impuesto de timbre.

6. Preguntas Frecuentes (FAQ)

1. ¿Todas las personas naturales y jurídicas pagan el impuesto de timbre?

No. Solo aquellas que realicen actos gravados y cuya cuantía supere 6.000 UVT.

2. ¿Quién retiene el impuesto en contratos de mutuo?

El agente retenedor es quien otorga el préstamo.

3. ¿Cómo se determina la cuantía en contratos indefinidos?

Se revisa el monto total de pagos durante el año y si excede 6.000 UVT, se genera la obligación de pago.

4. ¿Qué pasa si me retienen un monto mayor al debido?

Se puede solicitar el reintegro al agente retenedor, quien debe hacer la devolución según el Decreto 1625 de 2016.

5. ¿El régimen SIMPLE está exento del impuesto de timbre?

No. El concepto aclara que las personas bajo este régimen sí pueden ser sujetos pasivos del impuesto.


7. Conclusiones

  • El Concepto 003418 de 2025 clarifica muchas dudas sobre el impuesto de timbre, estableciendo reglas más precisas.
  • Se aclaran los roles de los agentes de retención, especialmente en casos donde hay múltiples intervinientes.
  • Se introducen criterios objetivos para la determinación de cuantías, evitando interpretaciones ambiguas.
  • Se establece un procedimiento claro para la devolución de retenciones indebidas.

Este pronunciamiento fortalece la seguridad jurídica en materia tributaria, evitando confusiones y mejorando la administración del impuesto de timbre en Colombia.


¿Necesitas más información sobre el tema?

📢 No olvides revisar el Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016 para conocer en detalle todas las disposiciones aplicables.



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