
Impuesto Especial para el Catatumbo 📜💰
Aspecto importante 🏆
El Impuesto Especial para el Catatumbo, creado por el Decreto 175 de 2025, se genera en dos momentos clave:
- Primera venta de hidrocarburos o carbón dentro del territorio nacional.
- Exportación de estos bienes cuando el adquirente los embarca al extranjero.
Comparación Antes y Después del Pronunciamiento 📊
Aspecto | Antes del Pronunciamiento | Después del Pronunciamiento |
---|---|---|
Hechos generadores | No estaban claramente definidos | Se establecen dos hechos generadores: primera venta y exportación |
Base gravable | No especificada en detalle | Venta: valor de la transacción 💵 |
Exportación: valor FOB en pesos 🌍 | ||
Sujeto Pasivo y Responsable | No delimitado claramente | Primera venta: vendedor 🏭 |
Exportación: exportador 🚢 | ||
Excepciones | No especificadas | Se excluyen regalías y exportaciones directas por el productor 🏗 |
Ejemplo Práctico 🎯
Un productor de carbón en Colombia vende su producción a una empresa nacional. La empresa, a su vez, exporta el carbón a un comprador en el extranjero. En este caso, el impuesto se genera dos veces:
- Primera venta: El productor paga el impuesto sobre el valor de la venta.
- Exportación: La empresa exportadora paga el impuesto sobre el valor FOB.
Normatividad 📜
Normatividad | Descripción |
Decreto 175 de 2025 | Crea el impuesto y establece sus hechos generadores. |
Artículo 3 | Define que el impuesto se causa en la primera venta y en la exportación. |
Artículo 4 | Especifica la base gravable según el tipo de transacción. |
Artículo 5 | Determina la tarifa del 1%. |
Sentencias del Consejo de Estado y Corte Constitucional | Confirman que no se configura doble tributación. |
Preguntas Frecuentes ❓
Pregunta | Respuesta |
¿Quién paga el impuesto en la primera venta? | El vendedor del hidrocarburo o carbón dentro del territorio nacional. |
¿Cuándo se paga el impuesto en la exportación? | Con la presentación y aceptación de la solicitud de embarque. 🚢 |
¿Cuál es la tarifa del impuesto? | 1% sobre el valor de la venta o exportación. 💵 |
¿Existen exenciones? | Sí, cuando se trata de regalías recibidas por la ANH o exportaciones directas del productor. 📉 |
¿Se configura doble tributación? | No, porque son hechos generadores distintos con bases gravables diferentes. ⚖️ |
En resumen 📝
El Impuesto Especial para el Catatumbo se causa tanto en la primera venta de hidrocarburos y carbón como en su exportación. La normatividad establece que ambos hechos son independientes y recaen sobre sujetos distintos, asegurando una tributación equitativa.
Dado que el tributo es indirecto y especial, su objetivo es generar recursos sin afectar directamente al consumidor final. Además, los contribuyentes pueden deducirlo en el impuesto sobre la renta, lo que mitiga su impacto financiero.
El marco normativo garantiza que el impuesto sea aplicado de manera justa y que no se incurra en doble tributación, gracias a la diferenciación de los hechos generadores y sujetos pasivos.
🤔 ¿Sabía usted que este impuesto es deducible en el impuesto sobre la renta?
💡 Sí, los contribuyentes pueden descontarlo al momento de calcular su impuesto sobre la renta, ayudando a reducir su carga tributaria.