El Decreto 520 de 2020 modificó los artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1626 de 2016, en el sentido de señalar los nuevos plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios 2019 y el pago de las respectivas cuotas de (i) los grandes contribuyentes y (ii) las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes. En particular, y por una parte, el Decreto 520 de 2020 modificó el calendario para (i) el pago de la segunda cuota y (ii) la presentación de la declaración y pago de la tercera cuota, de los contribuyentes calificados para los años 2019 y 2020 como grandes contribuyentes. Respecto al pago de la segunda cuota a cargo de los grandes contribuyentes, dicho decreto dispuso que éstos deberán pagar la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios, que corresponderá al 45% del valor del saldo a pagar del año gravable 2018, entre el 21 de abril y 5 de mayo de 2020, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria –NIT. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No. 411 Descarga |